La Resolución 31, publicada este viernes en el Diario Oficial de la provincia de Mendoza, reglamentó la Ley 8434, sobre el procedimiento relacionado con la evaluación de impacto ambiental de la actividad minera para proyectos de exploración, extracción, selección, trituración y molienda. de Minerales de Tercera Categoría.

La tercera categoría, según el Código de Minería de la Nación, está integrado por “las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas aquellas utilizadas para la construcción y los materiales ornamentales, que en su conjunto integran las canteras”.

Son más de 400 los controles que se realizan anualmente en la denominada tercera categoría minera que incluye canteras de propiedad privadaes decir, aquellos materiales por los cuales el Estado no recibe regalías por su explotación sino que recauda impuestos relacionados con la actividad y permisos de registro.

De acuerdo con la categorización que hace el Código Nacional de Minería, los minerales de la Segunda categoría son los no metalíferos y los de la tercera categoría incluyen los agregados, carbonatos y yesos.

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La ley fue sancionada en 2012 y con ella se estableció una regulación específica para las actividades comprendidas en la exploración, extracción, selección, trituración y molienda de Minerales de Tercera Categoría.

Dicho reglamento específico incluye procedimientos especiales relacionados con la obtención de la autorización técnica de los proyectos de acuerdo con los procedimientos y condiciones que determine el reglamento respectivo según lo establecido en el inc. b) del arte. 6 de la Ley.

La calificación técnica de los proyectos incluye los procesos de informe y evaluación de impacto ambiental de los mismos.

La Resolución emitida por la Dirección General de Minería, publicada en las últimas horas, incluye el inicio del proceso de evaluación de impacto ambiental en el marco de sus competencias.

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