Ingresó a la Cámara de Diputados una propuesta para actualizar la Ley de Protección de Datos Personales. ¿De qué se trata este proyecto?

Con el fin de actualizar la legislación vigente desde hace más de dos décadas, el poder ejecutivo envió a la Cámara de Diputados una propuesta para actualizar la Ley de Protección de Datos Personales.

Esta propuesta incluye un apartado específico sobre la seguridad de menores y adolescentes en plataformas y aplicaciones webasí como otro que detalla los lineamientos para el manejo de la información por parte de las instituciones de crédito, además de varias adiciones que se reflejan en 83 artículos.

En la justificación de la propuesta, que fue remitida a las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda, El Gobierno nacional destacó que para la elaboración del proyecto se consideraron los aportes de “los más recientes estándares, recomendaciones y lecciones aprendidas en nuestra región y en el mundo en los últimos años”..

En este sentido, se hace referencia al Reglamento General de Protección de Datos, las Directrices de Ética en Inteligencia Artificial de la ONU para la UNESCO y el Convenio 108, que Argentina aprobó oficialmente por ley en noviembre pasado, junto con otros instrumentos relevantes.

“Luego de más de 20 años, el Estado Nacional necesita actualizar su normativa a fin de fortalecer las capacidades estatales de regulación y gestión de políticas públicas con el objetivo de responder a los nuevos desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital”, precisó el Ejecutivo en sus argumentos.

Asimismo, se argumentó que el proyecto se basa en “tres fundamentos esenciales”que son:

  • Respeto al derecho humano a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa.
  • Innovación tecnológica -basada en principios éticos- que promueva el desarrollo económico inclusivo;
  • Generar confianza a través de reglas de juego claras.
El Poder Ejecutivo envió una propuesta a la Cámara de Diputados para actualizar la Ley de Protección de Datos Personales.

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados propuesta de actualización de la Ley de Protección de Datos Personales.

Qué dice la nueva ley sobre el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes

Una característica novedosa del proyecto de ley es su inclusión de los menores de 18 añosque no están amparados por la Ley 25.326 vigente.

De esta forma, se pretende establecer que “queda prohibido realizar el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes en juegos, aplicaciones, desarrollos e innovaciones tecnológicas, u otras actividades relacionadas que involucren información personal, más allá de lo estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad”.

Sin embargo, se aceptará “el consentimiento de los adolescentes a partir de 16 años para el tratamiento de sus datos personales”.

En cuanto a los menores de 16 años, se explica que podrán “Prestar su consentimiento informado, pero el tratamiento sólo se considerará lícito si la persona que ostenta la patria potestad o tiene a su cargo su ejercicio o la tutela o guarda del niño, niña o adolescente ha dado su consentimiento”.

Además, el proyecto establece un rol específico para el Estado y las instituciones educativas.

Estos deben “informar y capacitar a las niñas, niños y adolescentes sobre los posibles riesgos a los que se enfrentan frente al tratamiento indebido de sus datos personales, sobre el uso responsable y seguro de sus datos personales, sobre su derecho a la privacidad y autodeterminación informativa, y sobre el respeto a los derechos de los demás”.

El proyecto trata sobre la protección de datos de información crediticia en el sector financiero y no financiero.

El proyecto trata sobre la protección de datos de información crediticia en el sector financiero y no financiero.

¿Cómo deben manejar la información los bancos y las financieras?

Dentro del proyecto, se dedica un capítulo específico a regular la protección de los datos de información crediticia tanto financiera como no financieramente.

“En la prestación de servicios de información crediticia, los datos personales de carácter patrimonial relacionados con la solvencia económica y el crédito sólo podrán ser tratados cuando exista una base legal”, determina el texto.

En otra sección del proyecto, se establece que las empresas que ofrecen servicios de información crediticia tienen prohibido tratar los datos de los familiares del titular de los datossalvo que se trate de quienes participen dentro de una misma sociedad mercantil”.

En cuanto al plazo de conservación de la información crediticia, se estima que solo se podrán tratar datos personales relevantes para evaluar la solvencia económico-financiera durante los últimos 5 años.

Sin embargo, este plazo se reducirá a 2 años “si el deudor cancela o extingue la obligación, contados desde la fecha precisa en que lo ha hecho, y esto debe hacerse constar en el informe de crédito”.

Multas actualizadas por inflación

Además de la actualización relacionada con las sanciones, en lo que respecta a las multas, la propuesta incluye una unidad de medida móvil vinculada a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y aumenta significativamente los montos.

La iniciativa incorpora una unidad móvil sujeta a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para fijar multas.

La iniciativa incorpora una unidad móvil sujeta a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para fijar multas.

“Es importante resaltar que la Ley 25.326, sancionada en el año 2000, en su artículo 31 contiene multas de $1.000 a $100.000, montos que no han sido actualizados a pesar de que han transcurrido más de 20 años”, remarcó el Ejecutivo.

dentro del proyecto se establece un valor inicial para la unidad móvil de $10,000que deberá ajustarse anualmente de acuerdo con el índice de inflación que proporcione el INDEC.

Las nuevas sanciones propuestas irán desde cinco veces el valor de la unidad móvil hasta un millóno equivalente a 2% a 4% de la facturación total anual global del infractor durante el ejercicio anterior a la imposición de la sanción.

Protección de datos personales: otros aspectos del proyecto

  • Establece que el derecho a la protección de datos personales debe interpretarse en armonía con el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y al proceso de Memoria, Verdad y Justicia frente a los crímenes de lesa humanidad, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
  • En ningún caso se podrá afectar el secreto de las fuentes de información periodística. Sin perjuicio del secreto de la fuente de la información periodística, todos los demás tratamientos de datos personales en el marco de esta actividad están amparados por la ley.
  • Se exceptúa del ámbito de aplicación de la ley el tratamiento de datos realizado por una persona humana para uso exclusivamente privado o para su grupo familiar y, por tanto, sin vinculación alguna con una actividad profesional o comercial.
  • Los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente.
  • Los datos personales deben recopilarse para fines específicos, explícitos y legítimos, y no deben procesarse de manera incompatible.
  • Los datos personales deben tratarse de forma adecuada, pertinente y limitada a lo necesario en relación con los fines para los que fueron recopilados.
  • Los datos personales no deben conservarse más allá del tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento. Podrán conservarse por períodos más prolongados siempre que sean exclusivamente para fines estadísticos, de archivo de interés público, de investigación científica o histórica, sin perjuicio de la aplicación de medidas técnicas y organizativas.
  • En caso de que la base legal para el tratamiento de los datos sea el consentimiento del titular de los datos, se requiere que éste sea expreso, previo, libre, específico, informado e inequívoco, para una o varias finalidades determinadas, ya sea mediante declaración o una clara acción afirmativa.
  • En el tratamiento de datos sensibles se debe implementar la responsabilidad reforzada, lo que implica, entre otras características, mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación.
  • Se incorpora el principio de extraterritorialidad, que establece que la normativa se aplicará en distintos casos, aun cuando los responsables del tratamiento no se encuentren en territorio nacional.
  • Los titulares de los datos tendrán derecho a saber si sus datos personales están siendo tratados, incluido el derecho de acceso, el derecho de rectificación, el derecho de oposición y el derecho de supresión. El proyecto también incorpora el derecho a la limitación y el derecho a la elaboración de perfiles y decisiones automatizadas.
  • Se crea la figura del “Delegado de Protección de Datos” y el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

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