Él Instituto Nacional de Viticulturabasado en MendozaAutorizó como práctica enológica legal la adición de ácido fumárico para el inhibición del fermentación maloláctica en vinos. Según el resolución 1/25 de INV, la dosis debe ser de 300 a 600 mg/l.
El ácido fumérico es un compuesto orgánico natural que pertenece a la familia de los ácidos dicarboxílicos. Está presente en algunas plantas y alimentos, como hongos y algas, y también es un intermediario clave en el ciclo de Krebs, esencial para el metabolismo celular.
En la industria, este ácido se utiliza como aditivo alimentario debido a su capacidad para regular la acidez y mejorar la estabilidad de determinados productos.
En el vinificaciónEl ácido fúmico se utiliza principalmente para ajustar la acidez y estabilizar el perfil del vino, especialmente en regiones cálidas donde las uvas tienden a ser menos ácidas. Además, tiene propiedades inhibidoras de la fermentación malolácticalo que ayuda a conservar una mayor acidez y evitar cambios no deseados en el sabor y aroma del vino. También actúa como conservante adicional al reducir la actividad microbiana, mejorando la longevidad del producto.
En 2021, el unión Europea además de su reglamento ácido fúrico como aditivo en el vino. La resolución del INV, firmada por su presidente Carlos Tizio, señaló que la UE “ha estudiado y evaluado mediante ensayos que el ácido fumárico es eficaz para la inhibición de la FML en los vinos”.
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La resolución del INV:
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 01/03/2025
VISTO el Expediente N EX-2022-127632880-APN-DD#INV, la Ley N 14.878, y
EN VISTA DE:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita la evaluación y aprobación como práctica enológica, la utilización del ácido fumárico como inhibidor de la fermentación maloláctica en los vinos.
Ese ácido fumárico es un ácido natural, presente en el vino.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VÍA Y DEL VINO (OIV), mediante Resolución N° OENO 581A2021 del Código Internacional de Prácticas Enológicas, admite el tratamiento de vinos con ácido fumárico para inhibir la Fermentación Maloláctica (FML) en dosis de TRESCIENTOS SEISCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (300 a 600 mg/l).
Que el Codex Enológico Internacional, en su Resolución N OIV-OENO 690-2023, especifica las características y propiedades del ácido fumárico.
Que la UNIÓN EUROPEA en su Reglamento N 2022/68 de 27 de octubre de 2021, modifica el Anexo I, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 añadiendo ácido fumárico como aditivo en el vino.
Que esta Organización ha estudiado y evaluado mediante pruebas, que el ácido fumárico es eficaz para la inhibición de la FML en los vinos.
Que el control de la FML y la inhibición de las bacterias lácticas pueden contribuir a reducir la cantidad de Dióxido de Azufre (SO2) en el vino.
Que el INV, según el artículo 21 de la Ley N° 14.878, tiene la facultad de suprimir, modificar o ampliar correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer límites legales de los componentes del vino.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de esta Organización ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley N 14.878 y el Decreto N 66/2024.
Por lo tanto,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza como práctica enológica legal la adición de ácido fumárico para inhibir la fermentación maloláctica en los vinos.
ARTÍCULO 2.- La dosis de ácido fúmico utilizada deberá ser de TRESCIENTOS A SEISCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (300 a 600 mg/l).
ARTÍCULO 3.- El ácido fumárico utilizado deberá cumplir con las especificaciones del Codex Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA CARRETERA Y DEL VINO (OIV).
ARTÍCULO 4.- Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 14.878.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, publicar, enviar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archivo.
Carlos Raúl Tizio Mayer
y. 07/01/2025 N 493/25 v. 07/01/2025
Fecha de publicación 07/01/2025