a través del resolución 90/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gestión de Minera de Mendoza dio por “rendido el Informe Circunstanciado sobre participación ciudadana y audiencia pública” y “concluyó el trámite de audiencia pública” de la Distrito minero occidental de Malarge.
En la misma resolución, la Dirección de Minería, que encabeza el referente del PRO Jernimo Shantalestablecí que respondió a todas las recomendaciones y objeciones que surgió en la audiencia pública, más allá de la manifestaciones de apoyo: “Todas las recomendaciones y objeciones planteadas durante la audiencia, así como las enviadas por correo electrónico en los días siguientes, fueron atendidas y respondidas detalladamente.“.
De esta manera, el Gobierno de Mendoza entregó un paso más hacia la implementación del Distrito minero occidental de Malarge (DMMO), que implicaría la activación de más de 30 minas de cobredespués de pasar por la Asamblea Legislativa para cumplir con los requisitos de la Ley 7722.
El sábado 14 en audiencia pública: el intendente Celso Jaque, la ministra Jimena Latorre, la vicegobernadora Hebe Casado y el director Jerónimo Shantal.
Las respuestas a recomendaciones y objeciones no son vinculantes. según la legislación vigente, pero el Gobierno destacó el hecho de que han sido considerados y respondidos, como muestra de la importancia que las autoridades le dan a la voz de la comunidad.
En el caso de DMMOLa Dirección de Minería ha sido clara en que se han tenido en cuenta todas las inquietudes, ya sea para ajustarlas dentro del proyecto o para justificar su rechazo en aquellos casos en los que no se encontraron motivos suficientes para modificar las propuestas originales.
Ver más: Fuerte apoyo en la audiencia del Distrito Minero Occidental de Malarge
La resolución:
Resolución N° 90/24 DIRECCIÓN MINERA
Resolución N° 15/24 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
VISTO, el Expediente Ref.: EX-2024-03259557-GDEMZA-MINERA. “E/INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN “EL SEGURO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE “DISTRITO MINERO OCCIDENTAL DE MALARGE (“MDMO”), y
EN VISTA DE:
Que, si bien el Decreto 820/06, en su artículo 25, no exige la celebración de la Audiencia Pública, mediante Resolución Conjunta N° 17/24 Dirección de Minería y 24/03 Dirección de Protección Ambiental la Autoridad Ambiental Minera, resolvió la celebración de la mismo.
Que, mediante el auto 153, se emitió la Resolución Conjunta N° 64/24 de la Dirección de Minería (DM) y 14/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA), mediante la cual cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque una interés razonable, impacto individual o colectivo, relacionados directa o indirectamente con los Informes de Impacto Ambiental de treinta y cuatro (34) proyectos de exploración minera en el Departamento de Malarge.
Dicha audiencia se llevó a cabo el día 14 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas de manera híbrida a través de la “Plataforma Web ZOOM”, y simultáneamente de manera presencial en el Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, ubicado en Avenida San Martín, Pasaje la Ortegina de Malarge. , Mendoza.
Que, en el orden 164, la presentación de Impulsa Mendoza Sostenible SA incluya constancia de publicación en el boletín oficial de la Provincia de Mendoza, Diario Los Andes, Diario Uno y Diario Malarge, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 1 de la Resolución Conjunta N. 64/24 DM y 14/24 DPA.
Que, mediante auto 207, la Dirección de Minería invita a la comunidad y órganos de gobierno a visitar el proyecto de exploración Hierro Indio el día 13 de septiembre con el propósito de recorrer el área del proyecto (incluyendo caminos y plataformas). ), para conocer y demostrar el trabajo realizado.
Que, en el auto 209, conste la notificación por correo electrónico al proponente respecto de la invitación emitida en el auto 207.
Que, en el auto 210, consta constancia de las invitaciones cursadas por la Dirección de Minería a los Organismos Rectores.
Que, en el auto 221, el proponente, con motivo de visita al Proyecto Minero de Exploración denominado Hierro Indio de fecha 13 de septiembre de 2024, acompaña una póliza de Seguro contratada.
Que, en el orden 223, existe un informe de la Dirección de Protección Ambiental respecto de los talleres participativos realizados los días 19 y 24 de julio de 2024.
Que, en el auto 224, Informe de la Dirección de Minería relativo a la visita realizada al Proyecto Minero de Exploración denominado Hierro Indio, de fecha 13 de septiembre de 2024.
Que, en el orden 227 al 445, existen presentaciones ante la Autoridad Ambiental Minera a través de correo electrónico audienciasambiente@mendoza.gov.ar .
Que en el auto 448 existe un acta de la sesión donde consta todo lo ocurrido en la audiencia.
Que en el auto 459 se trata de un Informe Circunstanciado mediante el cual se ameritan las observaciones formuladas durante la audiencia y las realizadas por correo electrónico durante los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia.
Eso, todas las posiciones han sido respondidas, tanto las que solo mostraron una expresión de apoyo, como las que plantearon rechazo a los proyectos o a la minería en general.
Estas respuestas han sido enviadas a las personas que se presentaron, al mismo correo electrónico desde el que se registraron para participar en la audiencia, todo ello incluido en el orden n451,452,454,455,456.
Cabe señalar que las recomendaciones y objeciones planteadas durante la Audiencia Pública no son vinculantes para la Autoridad (Art. 168 bis inc. 5 apartado 4 Ley 9003), pero necesariamente han sido consideradas y aceptadas o refutadas por la Autoridad Ambiental Minera. Ello, toda vez que la consideración de tales recomendaciones y objeciones traduce el derecho fundamental y más relevante que asiste a cada uno de los participantes en la misma, que es el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana, hago notar que nuestra legislación y jurisprudencia pacíficamente lo han mantenido como aplicable. a casos como el presente (Arts. 3 inc. d y 47 de la Ley 5.961, y su corolario en los Arts. 11 y ccs. del Dic. 820/2006), así como nacionales (Arts. 2 inc. c) , 10, 19, 20, 21 y cc. Ley 25.675) y supranacional (Acuerdo de Escaz, aprobado por Ley N 27566, y demás normas vigentes).
Que, teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de los antecedentes descritos, el mérito de los cargos y el marco legal aplicable, y en el entendido de que se cumplen todos los requisitos y procedimientos legales requeridos para la celebración de la Audiencia Pública celebrada en autos, y , de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de la AAM N 15/24 DM y 2/24 DPA, y por inc. 6 del art. 168 bis de la Ley 9003; y que, de conformidad con el dictamen legal anterior:
EL DIRECTOR DE MINERÍA Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Se tiene por presentado el Informe Justificado sobre participación ciudadana y audiencia pública contenido en el auto 459 del expediente N EX-2024-03259557-GDEMZA-MINERA. “E/INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN “EL SEGURO Y OTS” DENOMINADO POR EL PROPONENTE “DISTRITO MINERO OCCIDENTAL DE MALARGE (“MDMO”)”
ARTÍCULO 2: El procedimiento de Audiencia Pública convocado por la Resolución Conjunta N° 64/24 de la Dirección de Minería (DM) y 14/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA) se considera concluido en los términos previstos por la Resolución Conjunta N°. 15/24 de la Dirección de Minería (DM) y 24/2 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA), y Ley N° 9.003.
ARTÍCULO 3: Incorporar como Anexo I el Informe Justificado elaborado por la Comisión Investigadora de la Audiencia Pública de este procedimiento.
ARTÍCULO 4: Notificar al proponente, “Impulsa Mendoza Sostenible SA”.
ARTÍCULO 5: Registrar, publicar en el Diario Oficial y en los sitios web de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, y archivar.
DR. JERNIMO SHANTAL
LIC. LEONARDO FERNÁNDEZ