La temporada 2023-2024, con nevadas por encima del promedio, permiti que mejorara no slo el nivel de los ros, sino tambin el de los acuferos. Sin embargo, este incremento no es suficiente an para levantar la restriccin de nuevas perforaciones para riego en una zona premium de Mendoza.
Concretamente, el Departamento General de Irrigacin (DGI), a travs de la resolucin 1352/24 firmada por Sergio Marinelli, prorrog por un ao la restriccin para construir nuevas perforaciones en la Cuenca del Ro Tunuyn Superior. “Declrese la restriccin de construccin de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del Ro Tunuyn Superior, por el trmino de un (1) ao“, dice el documento.
“Los efectos del ciclo hidrolgico 2023-2024, en el cual las precipitaciones de nieve han superado los valores medios histricos y permiten considerar al mismo como un ao rico hidrolgicamente, clasificado como Hmedo, los efectos de este ltimo ao se reflejaran en los ciclos siguientes y sern analizadas oportunamente“.
Por esto, “se considera que estamos an ante un ciclo de sequa con una duracin y persistencia nunca antes registrada para las cuencas de la provincia”. El anlisis de la evolucin de los niveles piezomtricos estticos al incluir el ao 2024 permite ver un ascenso de los mismos en algunos sectores de la cuenca, sin que se hayan alcanzado los niveles medios histricos“.
Lo que hace Marinelli con esta resolucin es prorrogar la prohibicin para la perforacin de nuevos pozos que est vigente desde finales de 2011, cuando asumi la gestin de Jos Luis lvarez, tras la escandalosa salida de Eduardo Frigerio.
Poco antes de 2010, ya estaba suspendida la adjudicacin de nuevos pozos, no solamente en la cuenca del Ro Tunuyn Superior (Valle de Uco), por la falta de agua en los acuferos, sino tambin en la cuenca del Ro Mendoza (Lujn). Sin embargo, en 2010, Irrigacin repentinamente autoriz perforaciones de manera irregular en Agrelo, lo que deriv en la renuncia de la cpula de Irrigacin.
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Tras aquel episodio escandaloso, en 2011 la gestin lvarez ratific la prohibicin de perforaciones en la cuenca del Ro Tunuyn Superior, en la zona del Valle de Uco, entre otras medidas.
Esa prohibicin sobre la cuenca del Ro Tunuyn Superior venca en 2016 y, llegado el momento, se prorrog por otros cinco aos, hasta 2021. Desde entonces, Marinelli fue extendindola por el plazo de un ao, tal como resolvi esta semana, y por lo tanto no podrn autorizarse nuevas perforaciones en estas zonas productivas del Valle de Uco al menos hasta septiembre de 2025.
Excepciones
La misma resolucin que prohbe por dcimo cuarto ao consecutivo las perforaciones en la cuenca, tambin establece algunas excepciones:
-Solicitudes que tengan como destino el abastecimiento poblacional.
-Solicitudes presentadas por Inspecciones de Cauce que tengan por objeto aumentar la dotacin superficial insuficiente (Refuerzo de Dotacin en su respectivo canal).
La resolucin completa:
MENDOZA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
VISTO: El Expediente N EX-2023-07148961-GDEMZA-DGIRR Infogov N 802.698- Caratulado: “RESTRICCIN CUENCA VALLE DE UCO INICIADOR: SUBDIRECCIN DE AGUAS SUBTERRNEAS”; y
CONSIDERANDO:
Que a travs de la Resolucin N 673/97 emanada del H. Tribunal Administrativo, se reglamenta el Artculo N 23 de la ley N 4035. Asimismo, dicho acto administrativo fija las pautas generales para determinar si una zona debe ser declarada como rea de prohibicin o de restriccin, facultando a Superintendencia para declarar reas de prohibicin temporarias y/o restriccin de construccin de perforaciones, en aquellas zonas en que la extraccin de aguas subterrneas altere el equilibrio del balance hidrolgico del acufero, sea por descenso de niveles o por el desmejoramiento en la calidad de sus aguas.
Que mediante Resolucin N 722/11 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se declara rea de restriccin para la construccin de nuevas perforaciones a la superficie correspondiente a la cuenca hidrolgica del Ro Tunuyn, en su tramo superior. La resolucin fue publicada en el Boletn Oficial de la Provincia con fecha 3 de Octubre, da a partir del cual comenz a correr el plazo de vigencia de cinco (5) aos previstos.
Que por Resolucin N 1221/16 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se dispone la prrroga de la vigencia de la resolucin citada ut supra por el trmino de cinco (5) aos, a contar desde su vencimiento. Se destaca, a su vez, que en el Artculo N 2 de la Resolucin N 1221/16, se declara que la Cuenca del Ro Tunuyn Superior se encuentra comprendida y dividida en subcuencas, las cuales se denominaron: Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur.
Que a partir de la gestin de esta Superintendencia, asumiendo la delicada y trascendental responsabilidad de administrar el recurso ms importante de la Provincia, se dio inicio a un proceso tendiente al reordenamiento, modernizacin y planificacin en materia de Aguas Subterrneas para todo el territorio de la Provincia de Mendoza, mediante ciertos actos administrativos sancionados al respecto, a saber: Resolucin N 751/17 H.T.A. y Resoluciones N 898/17, 899/17, 1540/17, 1541/1547 y 1542/17 de Superintendencia.
Que la Resolucin N 898/17 de Superintendencia expone en sus considerandos los antecedentes jurisprudenciales y administrativos que aconsejan una revisin general de la materia y decide en su artculo primero encomendar a las reas pertinentes la redaccin de un nuevo marco reglamentario de las Leyes N 4035 y 4036. A tales efectos, solicita se estudien todas las solicitudes pendientes de resolucin y pone a disposicin de los interesados, titulares de trmites pendientes, un plazo de 30 das para que ratifiquen su voluntad de continuar adelante con la solicitud.
Que mediante la Resolucin N 899/17 de Superintendencia se reglamenta para toda la Provincia el procedimiento que debern cumplir las solicitudes que tengan por objeto la obtencin de autorizacin para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectacin de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en una unidad productiva proyectada con anterioridad a la solicitud que por dicho acto se reglamenta, segn dems precisiones formuladas al efecto en el acto administrativo precitado.
Que la Resolucin N 751/17 del Honorable Tribunal Administrativo constituye la resolucin modular de todo el plan de modernizacin, ya que regula las pautas que regirn las concesiones de uso de agua subterrnea, adems establece, entre otras cosas, que las concesiones sern provisionales, temporales, sin perjuicio a terceros y podrn ser revocadas. Dicho resolutivo asimismo contempla que el caudal consignado ser condicionado y provisional.
Que por medio de la Resolucin N 1540/17 de Superintendencia se aprueba el procedimiento administrativo a aplicar a aquellas solicitudes ratificadas (segn Resolucin N 898/17), con excepcin expresa de los expedientes con solicitudes ratificadas en los que la propiedad est incluida en la zona prevista por el Artculo 4 de la Resolucin N 751/17 (zonas centro y norte de la cuenca del Ro Tunuyn Superior).
Que la Resolucin N 1541/17 de Superintendencia establece medidas para la implementacin del proceso de modernizacin de la gestin del agua subterrnea, entre las que se encuentran, a modo de ejemplo, la medicin de volmenes bombeados, sistematizacin de informacin, fomento del uso mancomunado del agua, entre otras. Cabe destacar que, como una de las medidas principales, se aprueba el Mapa de Zonas de Disponibilidad elaborado por la Secretara de Gestin Hdrica.
Que, finalmente, la Resolucin N 1542/17 de Superintendencia decide la creacin de un Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos de Perforacin. La finalidad del mencionado registro radica en llevar un informe acabado y pblico de todas las solicitudes que persigan obtener derecho de concesin, teniendo en cuenta fecha de presentacin, uso, hectreas, proyecto a implementar, volumen solicitado, etc.
Que, finalmente la Resolucin N 1131/23 de Superintendencia se declara la restriccin de construccin de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del Ro Tunuyn Superior, por el trmino de un (1) ao, segn dems precisiones formuladas en dicho acto administrativo.
Que a Orden N 24, se incorpora informe elaborado por la Subdireccin de Aguas Subterrneas, dependiente de la Direccin de Gestin Hdrica, de evaluacin de los resultados de la campaa de medicin de niveles estticos 2024. Cabe destacar que en dicho informe se presentan las conclusiones sobre la evaluacin de los resultados de la campaa de medicin de niveles estticos del acufero del Ro Tunuyn Superior correspondiente al ao 2023, en el marco de los lineamientos establecidos en la Resolucin N 673/97 del H.T.A.
Que el rea tcnica mencionada ut supra informa que, de acuerdo a lo enunciado en la Ley 4.036, en su Art 3: “El Departamento General de Irrigacin debe inventariar y evaluar en forma permanente los recursos hdricos subterrneos, tanto cuantitativamente como cualitativamente y practicar anualmente el balance hidrolgico de las cuencas superficiales y subterrneas”. La medicin anual de niveles estticos es parte fundamental de la evaluacin del estado de los acuferos y de la determinacin de sus condiciones de explotacin. Esta informacin es fundamental para la aplicacin de la Resolucin N 673/97 H.T.A., en la cual se especifican los parmetros tcnicos de carcter cuantitativo y cualitativo a partir de los cuales el Superintendente General de Irrigacin podr declarar reas de Prohibicin y/o Restriccin de construccin de nuevas perforaciones. Estos parmetros responden a una metodologa a travs de la cual se puede constatar la alteracin del equilibrio del balance hidrolgico por descenso de niveles estticos o desmejoramiento en la calidad de sus aguas conforme a lo estipulado en la Ley de Aguas Subterrneas N 4035 en su Artculo 23.
Que, a su vez, cabe mencionar que se cumple al mismo tiempo con lo establecido por la Resolucin N 1541/17 de Superintendencia que en su Artculo 2 ordena: “evaluar la evolucin de los niveles interanuales a fin de evitar situaciones crticas que comprometan las explotaciones actuales”. Las mediciones anuales se ejecutan con los acuferos en “reposo” o pocas de mnimo bombeo, coincidentes con los meses invernales de junio a agosto. Las campaas de medicin se ejecutan desde 1972. Por lo tanto, se dispone de series cronolgicas extensas y muy consistentes que permiten ejecutar anlisis estadsticos que le confieren mayor certidumbre. En consecuencia, se realiza tambin una permanente evaluacin de la representatividad de la red de monitoreo para garantizar que los cambios que ocurren en la cuenca se vean reflejados en los procesos de monitoreo.
Que, en funcin los criterios definidos en la Resolucin N 673/97 H.T.A., se procede a analizar si corresponde la declaracin de alguna de las siguientes situaciones: A) Declaracin de prohibicin de construccin de perforaciones (Resolucin N 673/97 H.T.A. Art. 2); B) Declaracin de restriccin de construccin de perforaciones (Resolucin N 673/97 H.T.A. Art. 3). Para la cuenca del Rio Tunuyn Superior, este anlisis de realiza en forma independiente para cada una de las subzonas en las cuales esta divida la cuenca.
Que, respecto al Anlisis de la Oferta Hidrolgica de la cuenca del Rio Tunuyn Superior, se informa que la misma se encuentra atravesando un perodo de sequa desde el ao 2010, durante este perodo hasta el ao 2023, los derrames anuales del rio han estado por debajo de los valores medios histricos. A lo largo de dicho anlisis se grafica la informacin correspondiente a los derrames anuales del Rio Tunuyn, en la seccin de aforo Valle de Uco, ubicada antes de que el ro ingrese en el oasis cultivado, presentando para cada ao hidrolgico el porcentaje con respecto al derrame medio histrico y la caracterizacin hidrolgica correspondiente. A tal efecto se presentan los datos correspondientes a los ltimos 14 aos (2010 – 2024).
Que, las evaluaciones que se han realizado hasta la fecha, indican que para la Cuenca del Rio Tunuyn los escurrimientos durante el ciclo 2022-2023 fueron menores a lo previsto en el pronstico anterior y las precipitaciones de nieve fueron menores a los valores medios histricos. Los efectos del ciclo hidrolgico 2023-2024, en el cual las precipitaciones de nieve han superado los valores medios histricos y permiten considerar al mismo como un ao rico hidrolgicamente, clasificado como Hmedo, los efectos de este ltimo ao se reflejaran en los ciclos siguientes y sern analizadas oportunamente. Por esto, se considera que estamos an ante un ciclo de sequa con una duracin y persistencia nunca antes registrada para las cuencas de la provincia. En este contexto, es lgico suponer que este hecho no slo se afecta el escurrimiento del ro sino que se afecta la totalidad del sistema hdrico como son los acuferos, los arroyos, los manantiales, los humedales, etc. Como se indica en el IT N 135 – INA – CRA, la variacin de almacenamiento en el acufero y los valores de derrame del ro tienen una muy buena correlacin. Esto pone de manifiesto, que el efecto de este ciclo hdrico de escasez en el Valle de Uco, tiene un impacto de relevancia en la recarga del acufero, que se manifiesta en la variacin de los niveles de almacenamiento. El anlisis de la evolucin de los niveles piezomtricos estticos al incluir el ao 2024 permite ver un ascenso de los mismos en algunos sectores de la cuenca, sin que se hayan alcanzado los niveles medios histricos.
Que, asimismo, se lleva a cabo la descripcin de la Red de Monitoreo del acufero del Rio Tunuyn Superior, sealando que la red de monitoreo de niveles estticos de los acuferos de la provincia est formada por ochocientos noventa (890) perforaciones distribuidas en los distintos acuferos. Para el Valle de Uco (Cuenca Centro – Tramo Superior del Ro Tunuyn) la red cuenta con Ciento Doce (112) perforaciones. Dicha red de monitoreo est distribuida entre las subzonas de la cuenca de la siguiente manera:
Zona Libre Norte: 25 perforaciones
Zona Libre Centro: 15 perforaciones
Zona Libre Sur: 17 perforaciones
Zona Libre – Confinado: 55 perforaciones.
La red de monitoreo debe tener una distribucin adecuada que permita conocer de la mejor manera el comportamiento del acufero.
Que la Subdireccin de Aguas Subterrneas, en carcter de conclusin, manifiesta que, de la evaluacin de los resultados de la campaa de medicin de niveles estticos realizada para el acufero del Valle de Uco para el corriente ao y de la aplicacin de la metodologa definida en la Resolucin N 673/97 H.T.A. para cada una de las subcuencas del acufero, se determina que: a) El 5% de las perforaciones medidas en la presente campaa registraron valores de nivel de agua que representan mnimos histricos. b) Ninguna de las zonas del acufero encuadra en la declaracin de prohibicin de construccin de nuevas perforaciones. C) Todas las zonas del acufero se encuadran en la declaracin de restriccin de construccin de nuevas perforaciones.
Que a Orden N 26, la Direccin de Asuntos Legales emite dictamen respecto de lo actuado y del procedimiento a seguir.
Que desde el punto de vista formal, las presentes actuaciones responden al proceso de Modernizacin dispuesto por la normativa antes mencionada, con especial nfasis en las disposiciones contenidas en la Resolucin N1541/17 de Superintendencia en su arts. 4) con el que se aprob el Mapa de Disponibilidad” y 6), mediante el cual se dispuso que: “… intertanto el proceso de reordenamiento de solicitudes de permisos de perforar iniciado por Resolucin N898/17 de Superintendencia se encuentre pendiente, no podrn solicitarse nuevos permisos de perforacin ni aplicarse el Mapa de Disponibilidad en las sub cuencas del Carrizal, la zona de Montecaseros – Ro Tunuyn Inferior – ni en las porciones Norte y Centro del acufero Libre del Ro Tunuyn Superior.
Que, por su parte, en la Resolucin N 673/97, el H.T.A. facult al Superintendente para declarar reas de prohibicin y/o restriccin de construccin de perforaciones, donde la extraccin de aguas subterrneas altere el equilibrio del balance hidrolgico del acufero por descenso de niveles o desmejoramiento en la calidad de sus aguas. De los informes tcnicos acompaados se arriba a la conclusin, a partir de la cual, siguiendo los parmetros establecidos en la normativa sealada en el prrafo precedente, se solicita la declaracin por el plazo de 1 (un) ao de la restriccin para la construccin de nuevas perforaciones para todas las zonas del acufero del Ro Tunuyn Superior (Zona Libre Norte, Zona Libre Centro, Zona Libre Sur y Zona Libre Confinado). Se expresa, a su vez, que queda sujeta a las atribuciones del Superintendente emitir la correspondiente resolucin mediante la cual se disponga la declaracin de zona de restriccin conforme los antecedentes y las pautas del informe acompaado, entendiendo dicha Direccin que no existen observaciones legales que formular a una declaracin de estas caractersticas, ni desde lo formal ni desde lo sustancial. Asimismo, se recomienda que, en tal caso, se proceda a efectuar la correspondiente publicidad de la misma, que tiene carcter reglamentario, y se incorpore copia de la misma en los expedientes con solicitud de perforacin en la zona comprendida por la eventual restriccin que se encuentren paralizados en virtud de la normativa citada.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION
R E S U E L V E:
1) Declrese la restriccin de construccin de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del Ro Tunuyn Superior, por el trmino de un (1) ao, a contar desde la publicacin del presente resolutivo en el Boletn Oficial de la Provincia, en mrito de las consideraciones vertidas precedentemente, las que se dan aqu por reproducidas, cuya rea especfica se encuentra delimitada en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolucin.
2) Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artculo anterior, las siguientes solicitudes de permisos de perforacin:
a) Solicitudes que tengan como destino el abastecimiento poblacional.
b) Solicitudes presentadas por Inspecciones de Cauce que tengan por objeto aumentar la dotacin superficial insuficiente (Refuerzo de Dotacin en su respectivo Canal).
3) Las solicitudes que tengan por objeto la obtencin de autorizacin para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectacin de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en unidad productiva proyectada con anterioridad a dicha solicitud, podrn autorizarse en el marco de los trminos establecidos por la Resolucin N 899/17 de Superintendencia y dems normativa vigente.
4) Regstrese, comunquese y publquese en el Boletn Oficial de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) da. Publquese en la pgina Web del organismo. Cumplido, pase a las reas respectivas por intermedio de la Direccin de Gestin Hdrica. Incorprese copia de la presente resolucin a los expedientes que tramitan solicitud de perforacin que se encuentran comprendidas en las zonas enumeradas en el Artculo 1 de la presente resolucin, por intermedio del Dpto. Despacho de Superintendencia. Grese copia de la presente a la Subdelegacin de Aguas del Ro Tunuyn Superior. Oportunamente, remtase al Honorable Tribunal Administrativo, para su conocimiento.
Ing. Agrimensor. Sergio Leandro Marinelli