El Juzgado Asociado de Gestión número 3 de Mendoza rechazado una medida cautelar que había sido presentada Fundación Cullunche contra el desarrollo de minería en malar. En concreto, la ONG cuestionó la validez de la declaración de impacto ambiental (DIA) del Distrito Minero Occidental de Malarge (MDMO), aprobada en la Legislatura.
Fundación Cullunche presentó una acción colectiva de protección ambiental contra el Gobierno de Mendoza para declarar la supuesta inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley que ratificó 34 proyectos de exploración minera en el Distrito Minero de Malarge Occidental.
La ONG que preside Jenifer Ibarra argumentó que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que sustentó estas resoluciones tuvo múltiples deficiencias y omisiones, como la falta de delimitación específica de actividades, la ausencia de evaluaciones sinérgicas y acumulativas, y la falta de una adecuada consulta pública. Asimismo, denunciaron que las actividades mineras podrían poner en riesgo los recursos hídricos y glaciares, pese a que se trata de una etapa de exploración.
Sin embargo, La Justicia rechazó la medida cautelar solicitada. En su resolución, el jueza Mara Anglica Gamboa Argumentó que no se verificaron elementos suficientes para considerar que la emisión del EIA y la aprobación de las actividades mineras fueron manifiestamente arbitrarias o ilegales. Y resolví: “No dar lugar a la medida cautelar solicitado por el demandante por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución“.
El juez destacó que el procedimiento administrativo cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, incluyendo el celebración de audiencias públicas y dictámenes técnicos. Además, el actividades iniciales de exploración fueron categorizados como no invasivo y estuvieron condicionados a controles progresivos bajo la supervisión de la autoridad ambiental y una organización multisectorial.
El juez concluyó que no existían pruebas claras de daños ambientales graves e irreparables que justificaran la suspensión de la ley o de las actividades aprobadas. Por lo tanto, el caso continuará sin medidas cautelares y será resuelto sobre el fondo en etapas posteriores del proceso.
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