La inminente desaparición de las cookies de terceros y el anuncio de Google de su nueva función Protección anti-seguimiento que entrará en vigor a partir de enero de 2024, ha hecho que muchos desarrolladores y sitios web buscar alternativas para crear su propia base de datos de usuarios, sin dejar de poder generar ingresos.
Recientemente, elDiario.es ha estado involucrado en un controversia, siguiendo una pancarta en el que mostraba dos opciones a sus usuarios: navegar gratis y sin publicidad, para lo que se debían aceptar las cookies; cualquiera navega sin publicidad con una suscripción desde 1 euro por semana. Esto provocó que varias personas denunciaran la maniobra del medio digital en X.
Esta situación ha provocado diversas reacciones por parte de los usuarios de X, quienes se han mostrado molesto y confuso sobre si esta práctica es legal o no, según el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
¿Es esto incluso legal según el RGPD? ¿Pagar para no aceptar cookies? 🤔 Otra cosa sería pagar para acceder, vale, pero ¿aceptar cookies o pagar? pic.twitter.com/j0dsvmc1u1
— José M. Alarcón Aguín 🌐 (@jm_alarcon) 9 de diciembre de 2023
¿Legal o ilegal?
Si bien es cierto que muchos sitios web pueden sobrevivir gracias a las cookies de terceros, que les permiten mostrar publicidad y anuncios personalizados a sus audiencias, al usuario no se le puede negar el derecho rechazarlos al ingresar a un sitio y el botón debe ser suficientemente visible.
Sin embargo, la nueva Guía publicada en julio por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), especifica que pueden existir algunos sitios web en los que la no aceptación de cookies de terceros pueda impedir el acceso al sitio web o al contenido, pero en este caso, debe informar correctamente al usuario y ofrecerle una alternativaque no necesariamente tiene que ser gratuito.
Si bien desde esta perspectiva la práctica de El Diario podría ser legal, La AEPD ha iniciado una investigación más profunda para esclarecer el caso.
Opinión profesional
Paula Ferrándiz, Abogado | Abogado IP&IT, en vamos a la leynos ha ofrecido un explicación bastante completa de la situación:
En primer lugar debemos indicar que el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) otorga a los usuarios el derecho a rechazar el uso de cookies, ya sean cookies técnicas, necesarias para el funcionamiento del sitio web, o cookies de terceros, utilizadas con fines publicitarios o analíticos. Con la nueva modificación introducida en la Guía para el uso de cookies, el Comité Europeo de Protección de Datos exige que se implemente del mismo modo la opción de aceptar y rechazar las cookies, evitando que se oculte el botón de rechazar. El plazo establecido para implementar estos cambios finaliza el 11 de enero de 2024.
En segundo lugar, tras el revuelo causado entre los internautas por la inclusión de un banner de pago para rechazar cookiesdebemos señalar que la nueva Guía publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en julio de 2023 deja abierta esta posibilidad (con matices): «Pueden existir determinados casos en los que la no aceptación del uso de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al usuario al respecto y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita . , acceder al servicio sin tener que aceptar el uso de cookies. Tal y como establece la Directriz 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deben ser genuinamente equivalentes, no siendo válido tampoco que el servicio equivalente sea ofrecido por una entidad distinta del editor.
Sin embargo, como indica la Guía, “pueden existir ciertas suposiciones”, por lo que No es aplicable a ninguna situación, ni de ninguna manera.
La AEPD ha iniciado una investigación sobre esta práctica advirtiendo que esta práctica puede ser ilegal y que puede ser sancionada con Multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual..
Desde nuestra perspectiva, a priori, entendemos que ninguna base de legitimación del artículo 6 RGPD parece avalar la legitimación del tratamiento de datos personales necesarios para ofrecer publicidad comportamental en estas circunstancias. Por lo tanto, Nuestra recomendación de precaución es evitar este sistema. y, en la medida en que dispongamos de más información sobre la posición adoptada por los órganos competentes en materia de protección de datos, informaremos.
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