A travs del decreto 764, publicado este mircoles en el Boletn Oficial, el Poder Ejecutivo ratific el convenio especfico que asigna recursos a la modernizacin del sistema de riego del Canal Bombal de San Rafael, en conjunto con Irrigacin, proyecto que incluye un “mini dique“.

Se trata de la construccin de un reservorio con capacidad para almacenar una dotacin de agua equivalente a 24 horas durante la temporada de mxima demanda, lo que permitir regular y optimizar el uso del recurso hdrico, clave para la agricultura en un contexto de creciente escasez.



El proyecto incluye, adems del reservorio, una obra de aduccin, salidas que se vincularn con los canales 1 Bombal y 2 Bombal, un vertedero de descarga y una adaptacin de la capacidad de conduccin de ambos canales. Tambin se incorporar nueva infraestructura de distribucin, con el objetivo de mejorar la dotacin de agua en trminos de calidad, cantidad y oportunidad para los cultivos de la zona.



Estas obras ya fueron licitadas y hubo tres empresas interesadas, pero el proceso se cancel por los altos precios que presentaron los oferentes. Ahora se iniciar un nuevo proceso, segn confirmaron al Post desde Irrigacin, sin precisar fechas ni montos. De todos modos, cuando se anunci la modernizacin del canal, el ao pasado, se estim una inversin de 4,8 millones de dlares.

Las obras se financiarn con el Fideicomiso de Administracin de los Fondos por Resarcimiento de los Daos de la Promocin Industrial, ms conocido como “los Fondos de Portezuelo”, ya que ese era el destino original de los 1.023 millones de dlares que cobr Mendoza.



La construccin del reservorio, uno de los puntos centrales del proyecto, permitir almacenar agua en momentos de mayor disponibilidad y liberarla de forma controlada en los perodos de alta demanda, asegurando as un uso ms eficiente del recurso.

Ver ms: Mendoza recibir U$S 48 millones extra para obras productivas

El convenio fue firmado el 12 de diciembre de 2024 por la subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Marit Badui, y por el superintendente del Departamento General de Irrigacin, Sergio Marinelli, y ahora queda plenamente vigente con la publicacin del decreto en el Boletn Oficial.  

El decreto:

VISTO el EX-2024-09093015-GDEMZA-INFRAESTRUCTURA en el cual se eleva para su ratificacin el Convenio Especfico de Asignacin de Recursos al Proyecto “MODERNIZACIN SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL” celebrado entre el Gobierno de Mendoza y el Departamento General de Irrigacin; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N 2648/24 se ratific el Convenio Marco de Ejecucin y Recupero de Fondos, celebrado con el mencionado Departamento General de Irrigacin.

Que en el orden 3 rola nota de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial informando los proyectos que sern financiados mediante el Fideicomiso de Administracin de los Fondos por Resarcimiento de los Daos de la Promocin Industrial.

Que en el orden 5 rola nota del Gerente General de Mendoza Fiduciaria en la cual se informa que existe disponibilidad de fondos para los proyectos citados en el orden 3 y otorga el Visto Bueno para dar continuidad al proceso.

Que la Direccin General de Inversin Pblica del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa en el orden 6 que, el Proyecto MODERNIZACIN SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL ha sido registrado bajo el cdigo 24070001214 en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 609/2021.

Que en el orden 7 se expresa que: “la obra consiste en la construccin de un reservorio con capacidad de almacenamiento equivalente a 24 horas de dotacin, durante la temporada de mxima demanda. Acompaado de una serie de obras complementarias, las cuales incluyen una obra de aduccin, obras de salida con vinculacin a los canales 1 Bombal y 2 Bombal y vertedero de descarga. Adems de una obra de adaptacin de la capacidad de conduccin del canal 1 y 2 Bombal, como as tambin la incorporacin de nueva infraestructura de distribucin. El proyecto prev mejorar la dotacin de agua de riego para los cultivos de la zona, tanto en oportunidad como en calidad y cantidad.”

Que en el orden 26 la Direccin General de Inversin Pblica informa que, como rgano rector del Sistema de Inversin Pblica, tiene a su cargo la organizacin de un Inventario de Proyectos de Inversin Pblica, revisin de la evaluacin de dichos proyectos, la elaboracin anual en coordinacin con la Direccin General de Presupuesto del Plan Provincial de Inversin Pblica (PPIP) y la capacitacin a los agentes del Sector Pblico Provincial en la formulacin y evaluacin de proyectos de inversin, entre otras funciones.

Que adems, dicha Direccin aclara que los informes son de carcter no vinculante conforme el Artculo 7 del Decreto N 609/2021; respecto a las sugerencias realizadas al Departamento General de Irrigacin, manifiesta que se hacen con el fin de ir mejorando la calidad de la formulacin y evaluacin de los proyectos futuros de inversin para avanzar en la elaboracin de herramientas adicionales de priorizacin de proyectos y como elemento de formacin para quienes elaboran los proyectos, ello en funcin de los objetivos establecidos por la DGIP.

Que aclara que no tiene competencia en materia ambiental, de recursos hdricos, patrimonial (cultural), sociales (pueblos originarios), de desplazamiento econmico-fsico, de suelo y biodiversidad. Sin embargo, la Direccin General de Inversin Pblica, en el ltimo prrafo, realiza una advertencia respecto a aquellos trmites que podran resultar crticos y poner en riesgo el inicio de la ejecucin del Proyecto, basado en la informacin presentada por el Organismo Impulsor.

Que la Ley N 8706 en sus Artculos 165 a 173 cre el Sistema de Inversin Pblica, que segn el Artculo 165 comprende el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos necesarios para la formulacin del plan provincial de inversin pblica y la identificacin, formulacin y evaluacin de los proyectos de inversin.

Que de conformidad a dicha norma se entiende por “Inversin Pblica” toda erogacin de recursos de origen pblico destinados a crear, incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital fsico de dominio pblico y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad de la Provincia en la prestacin de servicios y/o produccin de bienes.

Que el Artculo 167 de la Ley N 8706 tambin cre el Banco de Proyectos de Inversin (ahora Banco Integrado de Proyectos – BIP), que es un sistema de informacin que, instrumentado y administrado por la unidad rectora central, registra proyectos de inversin identificados en cada jurisdiccin, unidad organizativa del Sector Pblico Provincial y Municipios, seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto provincial, previamente evaluados tcnica, econmica, social y ambientalmente.

Que el Artculo 169 expresamente manifiesta que el plan provincial de inversin pblica se integra con los proyectos que se hayan formulado y evaluado segn los principios, normas y metodologas establecidas por la unidad rectora central del Sistema de Inversin Pblica, incluyendo las construcciones por administracin, contratacin, concesin y peaje.

Que la Direccin General de Inversin Pblica, conforme el Artculo 172 de la Ley N 8706 es la unidad rectora central del Sistema de Inversin Pblica y como tal responsable de la aplicacin de las normas, procedimientos y metodologas que garanticen una eficiente y oportuna asignacin de recursos pblicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Pblico Provincial, cuyas funciones y competencias se encuentran regladas en el Artculo 173 de dicho cuerpo legal.

Que como consecuencia de la implementacin del “Programa de Fortalecimiento de la Gestin Provincial”, se dict el Decreto N 609/2021 que regula y otorga los parmetros necesarios para que un “proyecto” se incluya en el Plan Provincial de Inversin Pblica. Para lo cual cada organismo, organizaciones o entes comprendidos en el sector pblico provincial, que deseen incorporar proyectos en PPIP debern presentarlos ante la Direccin General de Inversin Pblica, a los fines de que ese rgano rector emita un dictamen en los trminos del Artculo 169 de la Ley N 8706, es decir, tcnica, econmica, social y ambiental.

Que conforme el Artculo 7 el dictamen sera de carcter no vinculante, al menos, cuando se trata de un proyecto incluido en el PPIP y luego modificado.

Que el Decreto N 2070/2024 al respecto, en su Artculo 1 aprueba la Adenda al Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN DE LOS FONDOS POR RESARCIMIENTO DE LOS DAOS DE LA PROMOCIN INDUSTRIAL”. Que el Anexo I, en su captulo II-Definiciones: 10- OBRAS: se refiere a las obras de infraestructura y sus accesorios necesarios para el desarrollo provincial segn establezca la Subsecretara de Infraestructura y Desarrollo Territorial, conforme los criterios y pautas establecidas por el Decreto N 609/2021. Conforme el Anexo II, es atribucin de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, como organismo a cargo de la coordinacin de la ejecucin de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso, la de coordinar el proceso de priorizacin y dictaminar respecto de la elegibilidad de los proyectos a ser ejecutados con fondos del fideicomiso, segn los principios, normas, limitaciones y procedimientos establecidos en los Decretos Nros. 609/2021 y 883/2024.

Que por lo anterior, en el orden 35 la Direccin de Asuntos Jurdicos de la Subsecretara de Infraestructura y Desarrollo Territorial seala que, en lo referente al Proyecto “MODERNIZACION SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL”, conforme se desprende de los informes de rdenes 6 y 26, el Departamento General de Irrigacin, en su carcter de “ente comprendidos en el sector pblico provincial” present el proyecto ante la Direccin General de Inversin Pblica, tal como ordena el Artculo 1 Decreto N 609/2021 y acompaando la informacin que requiere el Artculo 3 del mismo cuerpo legal.

Que dicha rea legal expresa que, del informe de orden 26 claramente surge que, la Direccin General de Inversin Pblica actu conforme sus competencias, analizando el proyecto presentado por el Departamento General de Irrigacin, conforme la documentacin mnima requerida en el Decreto N 609/2021, realizando sugerencias al organismo impulsor, para futuras presentaciones de proyectos.

Que por todo lo manifestado, la Direccin de Asuntos Jurdicos indica que, respecto a los informes de rdenes 6 y 26, los mismos cumplen la normativa vigente, pues la Direccin General de Inversin Pblica, le compete solo informar si el Proyecto que se pretende priorizar se encuentra registrado dentro del BIP, siendo la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a quien le compete coordinar el proceso de priorizacin y dictaminar (segn los principios, normas, limitaciones y procedimiento establecido por los Decretos N 609/2021 y 883/2024) respecto a la elegibilidad del proyecto, conforme el Anexo II, aprobado por el Artculo 2 del Decreto N 2070/2024.

Que en el orden 30 rola informe del Departamento General de Irrigacin donde solicita se considere para la devolucin de los costos de inversin asociados a obras financiadas por el Fondo de Resarcimiento un esquema de repago que contemple como porcentaje mnimo el 60% del costo total de cada inversin en un plazo, segn cada proyecto, de 10 o 20 aos. Lo cual fundamenta en la Estructura presupuestaria del DGI; Anlisis de rentabilidad y capacidad de repago por parte de los usuarios y Antecedentes de proyectos similares ejecutados por la institucin.

Que en el orden 33 la Subsecretara de Infraestructura y Desarrollo Territorial expresa los criterios que se tienen en cuenta, en cada convenio especfico de asignacin de fondos, segn la naturaleza de cada obra. Los cuales han sido analizados cuidadosamente en conjunto, ya que interactan entre s, influyendo en la viabilidad y sostenibilidad del proyecto a lo largo del tiempo.

Que en el orden 39 obra intervencin de Asesora de Gobierno, donde presta conformidad a lo actuado y entiende que el procedimiento impreso a las presentes, es adecuado.

Que Fiscala de Estado en el orden 45 indica que, no tiene objeciones que formular a la continuacin del trmite.

Por ello, en razn de lo establecido en el Artculo 128 Incisos 1) y 8) de la Constitucin Provincial, las Leyes Nros. 9170 y 9549, los Decretos Nros. 1320/19, 609/21 2510/23, 883/24, 2070/24 y 2648/24 y lo dictaminado por la Direccin de Asuntos Jurdicos de la Subsecretara de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Asesora de Gobierno y Fiscala de Estado,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artculo 1 – Ratifquese el Convenio Especfico de Asignacin de Recursos al Proyecto “MODERNIZACIN SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL”, celebrado en fecha 12 de diciembre de 2024, entre el Gobierno de Mendoza, representado por la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Licenciada MARIA TERESA BADUI y el Departamento General de Irrigacin, representado por su Superintendente, Ingeniero Agrimensor SERGIO LEANDRO MARINELLI.

El referido instrumento integra el presente decreto como Anexo, en fotocopia constante de SEIS (6) fojas.

Artculo 2 – La presente norma legal ser refrendada por los seores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda Finanzas.

Artculo 3 – Comunquese, publquese, dese al Registro Oficial y archvese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

LIC. VICTOR FAYAD

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *