“Autorizar como práctica enológica legal, la Adición de copolímeros de polivinilimidazol/polivinilpirrolidona (PVI/PVP) a mostos y vinos.para reducir concentraciones indeseables de metales”, dice la resolución 22/2024 del Instituto Nacional de Viticultura (INV), publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Se trata de un aclarando específico para mostos y vinos, capaz de disminuir la concentración de metales pesados, como hierro y cobre, y que no modifique las cualidades químicas y sensoriales del producto final. Esto se ha utilizado en otros países vitivinícolas.

En la misma resolución se aclara que “la dosis utilizada no debe exceder los QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l). Cuando se utilice en mosto y vino, la dosis máxima acumulada deberá ser igual o inferior a QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l)”.

Asimismo, el INV, presidido por Carlos Tizioindicó que “los copolímeros agregados deberán ser eliminados mediante filtración a más tardar DOS (2) días después de iniciado su tratamiento”.

PVI/PVP contribuye a la reducción de hierro, cobre, zinc y plomo cuando se añade a mostos y vinos. Según el equipo técnico del INV, “no se alteran otras características químicas, físico-químicas y sensoriales de los vinos resultantes de los tratamientos”.

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También se indicó que “la reducción de hierro en mostos y vinos es una alternativa a la práctica enológica denominada aclaración azul“.

La resolución:

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 22/2024

RESOL-2024-22-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 04/07/2024

VISTO el Expediente N EX-2024-61840707-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTA, la Ley General del Vino N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en la Visto, se insta a reconocer legalmente el tratamiento con Polivinilimidazol/Polivinilpirrolidona (PVI/PVP) utilizado para reducir metales en vinos y mostos.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA CARRETERA Y DEL VINO (OIV), en el Código Internacional de Prácticas Enológicas por Resolución OENO N° 1 de 3 de septiembre de 2007, admite la adición de copolímeros de Polivinilimidazol/Polivinilpirrolidona (PVI/PVP) en mostos y por Resolución N La OENO N 2, también de 3 de septiembre de 2007, permite su adición en los vinos, para prevenir defectos provocados por un exceso de metales como el hierro y reducir concentraciones elevadas no deseadas de metales.

Que el Codex Enológico Internacional, en su Resolución OIV-OENO nº 262 de 14 de noviembre de 2014, especifica las características y composición de los copolímeros adsorbentes de PVI-PVP.

Que el Reglamento Delegado (UE) N° 1576 de 6 de julio de 2015 de la UNIÓN EUROPEA, modifica el Reglamento (CE) N° 606 de 10 de julio de 2009, incorporando en su Anexo I – Prácticas y Tratamientos Enológicos Autorizados, el uso de polivinilimidazol – copolímeros de polivinilpirrolidona (PVI/PVP) en mostos y vinos en dosis máxima de QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l).

Que la OFICINA DE COMERCIO DE IMPUESTOS DE ALCOHOL Y TABACO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (TTB), en el Reglamento 27 CFR 24.246, considera al PVP/PVI como material autorizado para tratamientos de mostos y vinos, para eliminar iones de metales pesados.

Que en el mes de octubre de 2017, mediante la aplicación A1127, las Normas Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA (FSANZ), incorporaron los copolímeros de PVI a la tabla de la Cláusula 4 de la Norma 4.5.1 – Requisitos para la producción de vinos – /PVP como Auxiliar tecnológico en la elaboración de vino, vino espumoso y vino generoso.

Que el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de la Coordinación de Investigación y Desarrollo Sostenible de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), verificó, mediante pruebas, la efectividad del producto PVI/PVP en la Reducción de hierro, cobre, zinc y plomo cuando se adicionan a mostos y vinos, verificando que no se alteren otras características químicas, físico-químicas y sensoriales de los vinos resultantes de los tratamientos.

Que la adición de PVI/PVP permite la reducción de hierro en mostos y vinos y es una alternativa a la práctica enológica denominada clarificación azul.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes N° 14.878 y 24.566 y el Decreto N DECTO-2024-66-APN-PTE.

De este modo,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Autorizar como práctica enológica legal la adición de copolímeros de Polivinilimidazol/Polivinilpirrolidona (PVI/PVP) a mostos y vinos, para reducir concentraciones indeseables de metales.

ARTÍCULO 2.- La dosis utilizada no deberá exceder los QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l). Cuando se utilice en mosto y vino, la dosis máxima acumulada debe ser igual o inferior a QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l).

ARTÍCULO 3.- Los copolímeros agregados deberán eliminarse mediante filtración a más tardar DOS (2) días después de iniciado su tratamiento.

ARTÍCULO 4.- El PVI/PVP utilizado deberá cumplir con las especificaciones del Codex Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA CARRETERA Y DEL VINO (OIV).

ARTÍCULO 5.- Las violaciones a esta resolución serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 24 de la Ley General del Vino N° 14.878, sin perjuicio de las posibles sanciones que correspondan, dependiendo de los hechos que se comprueben.

ARTÍCULO 6.- Registrar, comunicar, publicar, presentar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo.

Carlos Raúl Tizio Mayer

y. 08/07/2024 N 43668/24 v. 08/07/2024

Fecha de publicación 08/07/2024

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