Él Tribunal Oral Federal N1 de Mendoza agravó las penas impuestas a los apropiadores de un bebé mendocino, durante la última dictadura militar.

Durante audiencia de prisión preventiva aumentaron las penas a los apropiadores de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ya había anulado la sentencia anterior y había ratificado que en los casos de sustracción de niños y niñas se debe aplicar la escala penal vigente al momento en que la víctima recuperó su identidad.

En este contexto, Armando Osvaldo Fernández Miranda fue condenado a la pena de 15 años de prisión como coautor de los delitos de retención y ocultamiento de menor de 10 años, alteración del estado civil de menor de 10 años y falsificación ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad, todos ellos en ideal competencia.

El Tribunal Oral Federal N1 de Mendoza que dictó la primera sentencia en 2021.

Por su parte, Abelardo Santiago Garay recibió la pena 10 años de prisión como partícipe necesario del delito de retención y ocultamiento de menor de 10 años, y coautor de alteración del estado civil de menor de 10 años y falsificación ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad. Los fundamentos se darán a conocer el viernes 27.

el caso

En 2021 se juzgó el caso de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, quien nació mientras su madre estaba detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la dictadura militar. Ocho días después de dar a luz, la niña fue separada de su madre y entregada al matrimonio integrado por Armando Fernández Miranda, ex oficial de inteligencia de la Policía de Mendoza, y su esposa Iris Yolanda Luffi. La pareja registró a la niña como si fuera su hija biológica, utilizando documentos falsificados. Abelardo Garay y Eduardo Smaha Borzuk, dos excompañeros de Miranda, firmaron como testigos del nacimiento falsamente registrado.

En el juicio de 2021, Miranda fue condenada a 10 años de prisión, Luffi a 5 años y Garay a 8 años. Estas sentencias se basaron en la redacción original del artículo 146 del Código Penal, que establecía una pena de entre 3 y 10 años de prisión para quien sustrajera a un menor de 10 años de su entorno familiar.

Carlos Poblete y María del Carmen Moyano.

Sin embargo, en abril de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal, a través de su Sala I, revisó el caso tras un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. El tribunal ordenó dictar una nueva sentencia, aplicando la ley vigente en diciembre de 2017, cuando la víctima recuperó su identidad, en lugar de la ley vigente al momento de la sustracción. Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetavea y Carlos Mahiques anularon la sentencia original y ordenaron que el Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza reevaluara el caso de conformidad con la Ley 24.410, que desde 1995 aumentó la pena por estos delitos a entre 5 y 15 años en prisión. . Además, se reafirmó la responsabilidad de los condenados por la comisión de crímenes de lesa humanidad.

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