Reinserción a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito prorrogado por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la etapa actual el próximo mes de junio, por lo que estará vigente hasta fin de año.

Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5360/2023 publicada hoy en el Diario Oficial, la cual duplicó las cantidades máximas de devoluciones de $2.028 a $4.056 mensuales por titular, y de $4.057 a $8.114 en el caso de recibir dos o más mesadas, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de la AUH con más de un hijo.

Esta es una de las medidas que se definieron durante el fin de semana, en el marco de la reunión que encabezó el ministro Sergio Massa y en la que estuvo presente el secretario de Política Económica, Gabriel Rubinstein; el presidente del Banco Central, Miguel Pesce; el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto; y el secretario de Comercio, Matas Tombolini, entre otros.

AFIP duplicó los montos de devolución por compras a débito.

La reunión del equipo económico se produjo luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informara este viernes que el Índice de Precios al Consumidor subió 8,4% en abril, impulsado por los rubros Alimentos y Bebidas, junto con Vestuario y Calzado, con los que el comercio minorista la inflación llegó a 32% en los primeros cuatro meses del año y escaló a 108,8% en los últimos 12 meses.

Hoy, al resaltar los beneficios de la medida dispuesta por la AFIP, el Ministerio de Economía indicó que beneficiará a más de 2 millones de personas de sectores vulnerablesduplicando el importe de la devolución vigente hasta ese momento.

Asimismo, indicó que incentiva la regularización tributaria mediante el uso de medios de pago bancarios.

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La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como herramienta de apoyo a la demanda, incluye a los jubilados que perciben el salario mínimo; quienes reciben pensión mínima por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); así como titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH), por hijo con discapacidad o por embarazo (AUE).

Los beneficiarios de la asignación recibirán este reembolso aumentado.

Él reembolso Comprende el 15% del valor de compra y es válido para el consumo en farmacias, comercios (incluidos supermercados, tiendas de conveniencia, hipermercados, almacenes y quioscos) y mayoristas.

Para acceder a ella, las compras deben realizarse con la tarjeta de débito asociada a la que se carga el beneficio.

Los productos alcanzados son alimentos, en el caso de supermercados y quioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y herbolarios, cosmética, tocador y perfumería.

Los fondos reembolsados ​​se abonan automáticamente entre las 24 y 48 horas siguientes a la compra, según se realice antes o después de las 17:00 horas de cada día en la cuenta bancaria en la que se cobra el beneficio o cesión.

También quedan cubiertas las operaciones pagadas con estas tarjetas bajo los códigos de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o respuesta rápida (QR).

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La AFIP basó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en la que señala que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores antes mencionados y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”.

Además, resaltó que “en el contexto actual se considera necesario aumentar los límites de devolución”.

El beneficio no es válido para jubilados que ganan más del salario mínimo, así como para trabajadores por cuenta propia o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adherentes al Régimen de Trabajadores Promocionados, monotributo social o especial para pequeños productores agropecuarios) y para los que pagan rentas o bienes personales.

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