La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció una nueva resolución sobre grupos de edades y valores de las tarifas prepagas. La resolución, publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2023, establece lo siguiente:
– Las empresas prepago podrán establecer valores de tarifa diferenciales dentro de un mismo plan, dependiendo de los grupos de edad.
– Los planes de cobertura deberán admitir la afiliación de usuarios de cualquier edad.
La variación máxima permitida entre el precio del primer y último grupo de edad es de tres veces.
¿Qué establece la nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre grupos de edad y valores de las tarifas prepagas?
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La nueva resolución establece que las empresas prepago podrán establecer valores de tarifa diferenciales dentro de un mismo plan, dependiendo de los grupos de edad, siempre y cuando se cumpla con el deber de información al usuario al momento de la contratación, de manera explícita y completa.
La resolución también establece que los planes de cobertura deberán admitir la afiliación de usuarios de cualquier edad, sin excepción.
¿Cuál es la variación máxima permitida entre el precio del primer y último grupo de edad?
La variación máxima permitida entre el precio del primer y último grupo de edad es de tres veces.
¿Qué sucede cuando el afiliado cambia de grupo de edad dentro de su plan de cobertura?
Cuando el afiliado cambie de grupo de edad dentro de su plan de cobertura, el valor de la tarifa prevista para el nuevo grupo de edad sólo podrá aplicarse si el porcentaje o monto del aumento fue debidamente informado al usuario.
¿Se pueden otorgar bonos al momento de ser miembro?
Sí, se podrán otorgar bonos prepagos al momento de la afiliación, ya sea expresados en forma nominal o como porcentaje de dicho valor, siempre que, durante toda la relación contractual, el valor efectivamente pagado por el afiliado respete lo establecido en el artículo 17, último. párrafo, de la Ley N° 26.682.
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¿Se le puede exigir al usuario que cambie de plan porque ha entrado en un determinado grupo de edad?
No, no se puede exigir al usuario que cambie de plan porque ha entrado en un determinado grupo de edad.
¿Qué pasa con los afiliados mayores de 65 años?
Para los afiliados mayores de 65 años que ya estén afiliados a la entidad, con más de 10 años de servicio continuo en la misma, no se les podrá aplicar el aumento por razón de su edad.
Sólo podrán aplicarse los incrementos previstos en este reglamento a los socios que tengan más de 65 años y no tengan diez años de antigüedad continuada en la misma entidad.
¿Cuáles son los valores máximos de las cuotas que se pueden aplicar a los socios mayores de 65 años?
En el caso de las personas de 65 a 69 años, los incrementos serán:
30% para quienes lleven trabajando menos de seis meses.
27% por un año.
24% para dos.
21% para tres.
18% para cuatro.
15% por cinco.
12% para seis.
9% para siete.
6% para ocho.
3% por nueve.
Para las personas de 70 a 74 años, estos aumentos pasarán del 60% al 6%; y para los mayores de esa edad, del 100% al 10%.
Estas respuestas se basan en la información proporcionada en la resolución 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud.