Mediante Decreto Acuerdo 487/2023, el Gobernador Alfredo Cornejo estableció que, a partir del 1 de marzo de 2024, todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo deberán adoptar las medidas necesarias para lograr “un ahorro de al menos el 20% del costo presupuestario, devengado con base en diciembre de 2023”. Además, el decreto detalla la continuidad automática, del 1 de enero al 29 de febrero de 2024, de las prestaciones de servicios y contratos de alquiler.

El mandatario provincial también menciona que, mediante la Ley 9501, se redujo el número de ministerios y secretarías, “lo que producirá fusiones y traslados de distintos organismos públicos en términos de personal y presupuesto”. La idea es que el personal esté en los lugares disponibles para atender “las necesidades reales de los contribuyentes” y lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las políticas públicas.

También informa que una vez llegue el 1 de marzo, en caso de que alguna de las jurisdicciones no cumpla con estos parámetros establecidos, deberá contar con la aprobación del Gobernador y del Ministro de Hacienda y Finanzas, “debiendo justificar plenamente las excepciones”. .

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En la norma, Cornejo aclaró que también aplicará para quienes estén asignados, en cuyo caso sus superiores inmediatos deberán informar en qué departamento prestan servicios y sugerir continuidad o cese según las necesidades de cada área.

La disposición cubre a los agentes interinos, contratados con carácter temporal, aquellos que estén percibiendo cualquier tipo de adicionales y complementos y aquellos contratados bajo los sistemas de Localización de Obras o Servicios y tarifas determinadas en Horarios del Módulo Deportivo.

“La continuidad automática prevista en los artículos anteriores se llevará a cabo en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, a los vigentes al 31 de diciembre de 2023”, destaca el decreto. Señala que “se requerirá la prestación efectiva de servicios personales bajo las diferentes modalidades comprendidas en esta norma legal, salvo que la persona renuncie expresamente o los ministros o secretarios del Poder Ejecutivo, así como las autoridades superiores de las entidades descentralizadas, presten para modificaciones o el cese de asignaciones y beneficios”. Para ello será suficiente la notificación previa al inicio o durante el transcurso de la prórroga.

Asimismo, se establece que los servicios administrativos de cada organización deberán adecuar sus partidas presupuestarias y registrar cada etapa del gasto correspondiente. Por el contrario, y en caso de que las autoridades ordenen la modificación o el cese de cualquiera de las situaciones contempladas, deberán realizar los trámites administrativos correspondientes, sin excepción. Para llevar a cabo esta acción, se deberá notificar a los agentes afectados “de manera fehaciente, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 150 de la Ley 9003”.

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