Él decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer por el gobierno nacional establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley Obras Sociales.

En una serie de medidas anunciadas por el presidente Javier Milei En cadena nacional se determinó que se deben derogar los artículos que permiten revisar los valores de las tarifas y sus modificaciones de las empresas de medicina prepaga, es decir, se darán a conocer los precios de las tarifas.

Asimismo, elimina la obligación para las empresas de prepago de “transferir en caso de quiebra, cierre o cese de actividades” sus filiales a otros proveedores.

Las entidades decidirán el valor de la cuota

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También modifica la Ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales gremiales, estatales, de administración mixta, de personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.

Por otro lado, se toman medidas respecto al uso de medicamentos por su nombre genérico.

“Toda prescripción o prescripción médica deberá realizarse expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o nombre común internacional indicado, seguido de la forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”, detalla el documento.

Además, establece que los medicamentos podrán prescribirse y dispensarse mediante receta electrónica, firmada a través de plataformas habilitadas al efecto, como las plataformas de teleasistencia.

La autoridad de aplicación ya no podrá fijar tarifas mínimas

Los ítems para entender las medidas del DNU

-La tarifa podrá incrementarse en el porcentaje que decida cada entidad.

-La autoridad de aplicación ya no podrá fijar tarifas mínimas ni regular los contratos.

-Las entidades podrán fijar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan. según la edad del miembrocon una variación triple en el precio del primero y del último.

-Las aportaciones de los usuarios irán directamente a la entidad de medicina privada.

-En caso de quiebra, los afiliados no podrán transferirse a otra empresa.

En caso de quiebra, los afiliados no podrán transferirse a otra empresa.

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