El Presidente de la Nación, Javier Milei, viene hablando desde hace un tiempo sobre los cambios a aplicar en materia de derechos laboralesafirmando que pretende promover un sistema de compensación similar al Fondo de Terminación con el que trabaja la industria de la construcción en el paíscon características adaptadas a cada tipo de industria.
Se trata de un esquema de normas que pretende incentivar un aumento de la demanda laboral eliminando obstáculos a la contratación, pero también dejando de lado obstáculos al despido de personal cuando ya no es necesario. El modelo que el presidente busca promover podría terminar siendo uno de alta rotación laboral, con períodos de prueba mucho más largos que los actuales, y compensaciones menos onerosas para los empleadores y más ajustadas para los empleados.
La industria de la construcción en nuestro país es una industria que condensa una gran cantidad de trabajadores, agrupados en diferentes oficios y especialidades, entre los que se encuentran distintas profesiones que conforman el sector de la construcción.
El Fondo de Terminación Laboral que está vigente para los trabajadores de la industria de la construcción Es un porcentaje del salario mensual que se deposita en una cuenta bancaria, por el empleador, a favor de cada empleado. Él correo dialogar con Mercedes Lafalla, abogada y una de las representantes legales del Sindicato de Trabajadores de la Construcción de la República Argentina, región de Mendoza, explicar en qué consiste este Fondo.
¿Qué es el Fondo de Desempleo o Fondo de Terminación del Trabajo?
“El fondo de cesantía surge de la Ley 22.250, que es la Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores de la industria de la construcción. Esta Ley establece este Fondo de Terminación Laboral, el cual tiene un régimen jurídico específicoel cual viene dado por la característica particular que tiene la industria de la construcción, la cual se basa en un ejercicio irregular y asincrónico, impuesto por el propio mercado“, comentó el abogado Lafalla.
Al respecto, señaló que, como esta actividad tiene un alto índice de movilidad ocupacional, es decir, los trabajadores tienen, por el trabajo que desempeñan, un puesto de trabajo por tiempo limitado, trabajan mientras dure la ejecución de un trabajo. “Frente a esta característica particular, donde el trabajo es limitado, Lo que se busca es que al trabajador, al finalizar esa relación laboral, sea cual sea la causa, se le pueda reconocer algún tipo de antigüedad.“él explicó.
¿Como funciona?
El Fondo de Terminación Laboral consiste en un porcentaje del salario mensual que se deposita todos los meses, igual que el salario, pero en diferentes cuentas bancarias. Según la Ley 22.250, tiene las características de “bienes inalienables e irrenunciables del trabajador, y no pueden ser embargados, cedidos ni gravados sino mediante la imposición de cuotas alimentarias y una vez producido el desempleo”.
El representante legal de la UOCRA señaló que “el objetivo del Fondo es que, ante la falta de previsibilidad que tiene la industria y dado que los contratos son cortos, el empleador tiene que pagarle al trabajador, todos los meses, un porcentaje de su salario”. mensual y la naturaleza jurídica de dicho fondo “Se trata de un ‘salario diferido’, que es un porcentaje de su salario que el trabajador recibirá y del que dispondrá una vez finalizada su relación laboral.”explicó Lafalla.
“Este fondo tiene un carácter remunerativo. Es parte del salario que el empleador paga al trabajador. El trabajador no puede hacer uso de este fondo hasta que termine la relación laboral”, comentó y agregó que “Es un fondo particular, no común, que corresponde a cada trabajador. y eso depende de las características particulares del contrato de cada trabajador. No puede ser modificado por convenios colectivos, ni por la voluntad de las partes, en detrimento de los porcentajes que se establezcan”, afirmó.
¿Cómo se compone este Fondo de Terminación?
“El empleador paga cada mes un porcentaje extra del salario del trabajador. El primer año es el 12% del salario mensual, y en el segundo año baja al 8%”, apuntó Lafalla. De esta manera, si por ejemplo un trabajador recibe un salario de $100.000, el empleador paga el salario más el porcentaje correspondiente al Fondo de Desempleo. Siguiendo con el ejemplo, el primer año serían $12.000 y el segundo año $8.000 mensuales.
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“El patrón tiene la obligación de abrir una cuenta bancaria a nombre del trabajador y cada mes pagar ese fondo, a medida que se van ganando los salarios”, explicó y agregó que, de esta manera, “el trabajador de la construcción adquiere el Fondo de Cesación y Queda excluido el derecho de preaviso e indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo. En eso se diferencia de la Ley 22.250.”
La peculiaridad de este fondo es que Se crea para cada relación laboral que tenga el trabajador.. Independientemente del tiempo que estuvo en un empleo, cuando inicia uno nuevo se le vuelve a pagar el primer año al 12%, con destino al Fondo de Cesantías.
“El carácter remunerativo del Fondo lo convierte en propiedad del trabajador tal como se deposita. Lo que sucede es que No podemos tenerlo disponible, hay indisponibilidad absoluta”analizó el representante legal de la UOCRA.
¿Cómo debe proceder el empleador?
En primer lugar, El empleador deberá inscribir al trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción.
El mismo Registro otorga al empleador una Libro de contribucionesque incluye los datos del trabajador y en el cual el empleador tiene que llenar con los aportes que se depositan mes a mes, en una cuenta bancaria abierta a nombre del empleado. Esta cuenta debe ser diferente a aquella donde se deposita el salario del trabajador.
Cuando termina la relación laboral, el empleador tiene 48 horas para entregarte ese cuadernillo, que contiene los datos de la cuenta bancaria donde fue depositado. El empleado, con esa libreta, puede ir al banco y reclamar el acceso al fondo de indemnización.
¿Cuándo puede el trabajador utilizar los fondos?
Una vez finalizada la relación laboral, el empleador entrega la Libreta con los datos de la cuenta bancaria y Es entonces cuando el trabajador puede acudir al banco y reclamar la posesión de esa cuenta.
Todo el dinero acumulado durante la duración de la relación laboral será depositado en esa cuenta bancaria. Si lo desea, el trabajador puede retirar todo el fondoo bien, puedes realizar diferentes retiros, según los necesites.
¿Es necesario estar afiliado a la UOCRA para acceder al Fondo?
no, no es necesario. La UOCRA es el sindicato que acompaña a los trabajadores afiliados a dicha institución ante posibles reclamos que tengan que realizarse. Pero sí tienen que estar en los registros nacionales.
“Para acceder al Fondo, Los trabajadores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. No es necesario estar registrado ni asociado al sindicato para acceder. El empleador deberá inscribir al trabajador en los registros. El Registro entrega una libreta al empleador y una vez finalizada la relación laboral, el empleador se la entrega al trabajador. Si inicia un nuevo trabajo, el trabajador deberá entregar la misma libreta a su nuevo empleador”, explicó Lafalla.
Otras Consideraciones
El representante legal de la UOCRA en Mendoza, señaló que la importancia de este Fondo de Terminación, que representa una ventaja, es que, Independientemente del motivo por el cual termina la relación laboral, el trabajador seguirá recibiendo el Fondo de Desempleo o Fondo de Terminación.
“Una diferencia importante con la compensación de la Ley de Contrato de Trabajo es que la LCT te indemniza cuando hay una culpa por parte del empleador, en caso de un despido sin causa, por ejemplo. Mientras que “En este Fondo de Cesantías, el trabajador es acreedor de este Fondo, cualquiera que sea la causa del cese de la relación laboral.”señaló.
“La importancia de que estos trabajadores queden excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo es que la Ley 22.250 tiene un régimen particular, por lo tanto, como toda ley específica que modifica o regula algo distinto a la LCT, establece que el Fondo de Cesantías reemplaza la indemnización por despido de la LCT. Esto es lo que estamos intentando cambiar”, comentó el abogado.
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Finalmente, el abogado explicó que, con esta modificación, “El gobierno actual quiere reducir los costos para los empresarios. No es lo mismo trabajar tres meses en una obra de construcción que otra persona que lleva 15 años trabajando en un empleo. Ésa es la base del Fondo, que se constituye por las características limitadas de la relación laboral en el ámbito de la construcción”, concluyó la representante legal de la UOCRA, Mercedes Lafalla.