Después de muchas idas y vueltas, Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron Media sanción a una reforma a la Ley de Alquileres que había sido sancionado en 2020, y que no dio los frutos esperados.

La llamada “Ley Lipovetzky”, que había sido producto de la construcción transversal entre manzanas de distintos signos, establece Plazos de tres años durante la duración de los contratos de alquiler.actualizar anual de precios a partir de la combinación de indicadores de evolución de precios y salarios.

Por otro lado, la media sanción de Diputados, se basa en las siguientes pautas:

– Duración de los contratos: dos años – Frecuencia de actualización de precios: ajustes cuatrimestrales con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.

Ver: Reforma a la Ley de Alquieres: aumentos trimestrales y contrato a 2 años

– Mecanismo de actualización: gratuito, a acordar entre las partes.

“Para los ajustes, las partes deberán acordar el mecanismo de actualización del precio de alquiler al inicio de la relación de alquiler, pudiendo aplicar para tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según lo acordado por las partes”.

Incentivos fiscales para fomentar la oferta de inmuebles en alquiler:

Reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de alquiler de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” sean considerados como “una única unidad de explotación con independencia del número de inmuebles afectos a la misma” .

Quedan exentos del Impuesto sobre Bienes Personales los inmuebles destinados a alquiler -habitación, cuyos contratos se encuentran debidamente registrados”.

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