El Gobierno oficializó la cuarta edición de la dólar agriculturaque tiene un tipo de cambio diferencial de $340 hasta el próximo 31 de agosto, buscando fortalecer las reservas del Banco Central.

La decisión, que se tomó en el marco del Programa de Incremento de Exportaciones (PIE), se formalizó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 378/2023, publicado este lunes en el Diario Oficial.

De conformidad con lo dispuesto, el Banco Central establecerá los mecanismos para que los sujetos que liquiden divisas hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive, incluidos los casos de prefinanciamiento y/o postfinanciamiento de exportaciones o anticipo de liquidación, completen esta operación a $340 por cada dólar.

Asimismo, la autoridad monetaria implementará los mecanismos necesarios para que el resultado de cualquier liquidación de divisas que se realice en el marco de este Programa quede a opción del exportador: acreditarse en una cuenta especial cuya remuneración se determina con base en la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central, y podrá permanecer abierta sin fecha de vencimiento; o aplicado a la suscripción directa de Letras Internas de ese Banco en dólares pagaderos en pesos.

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En el caso de sujetos que realicen operaciones de exportacion de mercancias que requieran Declaraciones Juradas de Venta en el Extranjero (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, las anteriores o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aún sin perfeccionarse, así como la venta con precio en pesos “a fijar”, ​​señaló el DNU.

Asimismo, el Ministerio de Economía, el Banco Central, la AFIP y la Comisión Nacional de Valores dictarán “las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones, a fin de asegurar que los bienes comprendidos en el beneficio que otorga el Programa correspondan a las operaciones de este decreto, así como todas aquellas disposiciones que se vinculen a los aspectos comerciales y logísticos, incluyendo la posibilidad de implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate”, según el texto oficial.

En tanto, el Ministerio de Agricultura podrá ordenar la prórroga automática adicional del DJVE con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercancías que considere, por un plazo de 240 días naturales.

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Se autorizó al Ministerio de Economía a emitir una Letra en dólares, a diez años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central para el mismo plazo y cuyos intereses serán pagados semestralmente.

El Poder Ejecutivo justificó esta medida al señalar que el incremento en la oferta de divisas “contribuye a paliar el impacto negativo sobre las importaciones locales por el alza en los precios de los combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas de divisas, considerando el actual contexto internacional”.

Por ello, consideró necesario “continuar con la implementación de políticas que tiendan a fortalecer las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercancías con baja incidencia en las cadenas de valor de la oferta nacional”.

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