Él Gobierno Publicación Nacional este lunes en el Boletín Oficial el decreto por el cual liberalizar los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de media y larga distanciainformaron fuentes oficiales.

El anticipo del anuncio de la medida se “vende” como generador de beneficios para todos los actores del sector, como la creación de un nuevo Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, el libre establecimiento de rutas, horarios, precios y duración de los servicios por de los transportistas.

Impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene más de 30 años.

El objetivo de la liberalización es lograr la liberalización y modernización del transporte de viajeros por carretera y su adaptación a la dinámica actual del transporte.

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En esta línea, el Registro Nacional de Transporte de Pasajeroscon acceso público, gratuito y online, para mayor comodidad del transportista, ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y mayor transparencia.

Las empresas y transportistas que ya estaban registrados no tendrán que volver a hacerlo. Sí, los nuevos deberán estar registrados y, una vez registrados, obtendrán automáticamente la autorización para operar después de 5 días de su registro, aplicándose así la nueva metodología de “Silencio positivo” ya implementado por el Ministerio de Liberalización y Transformación del Estado.

De esta forma, cuando vence el plazo administrativo para un trámite, se concede y autoriza para agilizar el trámite y no perjudicar al usuario.

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En todos los procedimientos se mantienen los requisitos de seguridad ya establecidos en la normativa vigente.

Con base en esta norma se podrán establecer libremente las rutas, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de subida y bajada de pasajeros que autorice la respectiva jurisdicción local, lo que generará una mayor oferta. de servicios. y competencia de precios que beneficie tanto al usuario como a las empresas y transportistas.

A su vez, deberán informar la capacidad de transporte, detallando el número y tipo de vehículo, número de asientos, seguros contratados, la lista de conductores a asignar e información relacionada con sus licencias de conducir, la periodicidad de los servicios. declarado, el origen, paradas intermedias y destino del viaje.

En este punto no se podrán ofrecer al público servicios que no estén reportados en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros.

La autoridad para aplicar esta medida será la Secretaría Nacional de Transporte del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

De esta manera, el Gobierno Nacional elimina obstáculos innecesarios, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación de servicios y agiliza tiempos administrativos, a fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector. Este cambio permitirá a los usuarios disfrutar, con más competencia, de una mayor oferta en transporte terrestre.

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