La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regula las modificaciones en el impuesto sobre Beneficios para trabajadores dependientes.
La norma establece que Los cambios se aplican a partir de los salarios devengados y percibidos desde julio adelante, Es decir, los salarios hasta junio no se verán afectados de forma retroactiva.
Esta actualización adapta la normativa de la AFIP a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que busca mejorar la equidad del sistema tributario.
En ese sentido, la norma fue diseñada para que la modificación del impuesto a la renta no afecte los salarios que los trabajadores ya recibían antes de que cambiara la ley, aunque lo cobraran después.
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Es decir, la regla anterior se aplicará a los trabajadores que percibieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la reciban en julio. Por otra parte, los salarios devengados a partir del 1 de julio en adelante quedarán sujetos a la nueva Resolución General.
Si bien este tratamiento cambia la regla habitual de retener el impuesto en función del momento en que se recauda, lo hace en beneficio del trabajador.
Respecto al Salario Anual Complementario (SAC), los agentes retenedores tienen dos posibilidades:
Sumar los montos efectivamente pagados en los meses de pago del SAC.
Calcular 12 partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la norma de la AFIP estipula que a partir de julio el cómputo de las retenciones se realizará de la siguiente manera:
Para los ingresos devengados desde el 1 de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Paliativas y Fiscales.
Importante.
Mientras tanto, en septiembre se actualizarán excepcionalmente los importes de las deducciones personales y la escala impositiva. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
Por su parte, las liquidaciones realizadas desde el 1 de septiembre considerarán las deducciones personales y escala impositiva acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las
actualizado a septiembre.
A partir de la publicación de la norma estará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.
Continuando con la política de simplificación que mantiene la AFIP a partir de 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración informativa del impuesto a la renta correspondiente al período impositivo 2023.