La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regula las modificaciones en el impuesto sobre Beneficios para trabajadores dependientes.

La norma establece que Los cambios se aplican a partir de los salarios devengados y percibidos desde julio adelante, Es decir, los salarios hasta junio no se verán afectados de forma retroactiva.

Esta actualización adapta la normativa de la AFIP a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que busca mejorar la equidad del sistema tributario.

En ese sentido, la norma fue diseñada para que la modificación del impuesto a la renta no afecte los salarios que los trabajadores ya recibían antes de que cambiara la ley, aunque lo cobraran después.

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Es decir, la regla anterior se aplicará a los trabajadores que percibieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la reciban en julio. Por otra parte, los salarios devengados a partir del 1 de julio en adelante quedarán sujetos a la nueva Resolución General.

Si bien este tratamiento cambia la regla habitual de retener el impuesto en función del momento en que se recauda, ​​lo hace en beneficio del trabajador.

Respecto al Salario Anual Complementario (SAC), los agentes retenedores tienen dos posibilidades:

Sumar los montos efectivamente pagados en los meses de pago del SAC.

Calcular 12 partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.

Asimismo, la norma de la AFIP estipula que a partir de julio el cómputo de las retenciones se realizará de la siguiente manera:

Para los ingresos devengados desde el 1 de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Paliativas y Fiscales.
Importante.

Mientras tanto, en septiembre se actualizarán excepcionalmente los importes de las deducciones personales y la escala impositiva. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.

Por su parte, las liquidaciones realizadas desde el 1 de septiembre considerarán las deducciones personales y escala impositiva acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las
actualizado a septiembre.

A partir de la publicación de la norma estará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.

Continuando con la política de simplificación que mantiene la AFIP a partir de 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración informativa del impuesto a la renta correspondiente al período impositivo 2023.

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