El Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ampliaron nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre la Renta y sobre Bienes Personales y regulación de la deducción del alquilermediante Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida fijada como nueva caducidad 30 de septiembre para que los trabajadores, cuyo monto bruto de ingresos durante el período fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863,58, cumplan con la obligación tributaria.
La prórroga dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados por la Resolución General N° 5516/2024 y a la prórroga otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.
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La decisión del AFIP La ejecución de los vencimientos programados está ligada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las “previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a la renta correspondiente al período fiscal 2023”.
Además, las regulaciones reguló la deducción de alquileres, por lo que se introdujeron modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que reporten ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
De esta forma, los empleados que deberán declarar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo Hasta el 15 de julio a continuación para que los empresarios puedan considerarlo en la liquidación anual de 2023. Una vez transcurrido este plazo ya no podrá llevarse a cabo.
Cambios a tener en cuenta
-Las liquidaciones se prepararán de conformidad con las “Liquidación del Impuesto sobre la Renta – Relación de Dependencia 4ª Categoría”.
-El modelo a utilizar es el modelo publicado en el micrositio “Beneficios y Bienes Personales” disponible en el sitio web institucional.
-Él se unió la deducción del 10% del importe mensual como alquileres de inmuebles destinados a uso residencial.
-El inquilino podrá computar esta deducción. además.
-El arrendador podrá calcular esta deducción incluso si ha optado por declarar rentas por alquileres de inmuebles. bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
-Esta deducción procederá en la medida en que el monto del alquiler pagado esté respaldado por la emisión de un factura o documento equivalente por parte del arrendador.
-En el primer período fiscal en que se realice el cálculo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario del ingreso deberá enviar a la AFIP un copia del contrato de alquiler en formato PDF, a través del servicio SiRADIG.
Liquidación anual del ejercicio fiscal 2023
La AFIP estipuló que para efectos de aplicar la deducción del monto del alquiler correspondiente al período impositivo 2023, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Los sujetos sujetos a retención deberán declarar el importe del alquiler correspondiente al período impositivo 2023. a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a la Renta (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
2. El agente retenedor deberá considerar, en la liquidación anual, el importe de la deducción correspondiente a los alquileres del mencionado período informado por el beneficiario de la renta. Este monto se incluirá en el rubro “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el Micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.
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