Con el DNU de Javier Mileieso ya esta en vigor y que en todo caso lo que puede hacer el Congreso es derogarlo, prácticamente ninguna actividad podrá realizar un paro total de actividades como mecanismo de protesta. Por ejemplo, en este nuevo esquema, los bancos No podrán cerrar el servicio. transporte no puede ser interrumpido y escuelas Deberán operar con un mínimo de 75% de docentes, entre otras modificaciones.
En el Capítulo IX del DNU, Milei modifica el artículo 24 de la Ley 25.877 de Régimen Laboral. En este apartado del reglamento se regulan los Conflictos Colectivos de Trabajo y una serie de Pautas al realizar una protesta.. Básicamente, enumera el “servicios esenciales“que deben tener un operación mínimacomo hospitales.
Hasta ahora, el artículo 24 incluía una lista limitada de “esenciales”: “Los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo”, y nada más. A partir de este jueves esa lista se amplió y requiere un porcentaje mínimo de operación, que varía entre el 50% y el 75%.
La nueva lista de “servicios esenciales” que nunca podrán operar por debajo del 75% de su capacidad es:
-Los servicios de salud y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos;
-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
-Servicios de telecomunicaciones, incluidas Internet y comunicaciones por satélite;
-Aeronáutica comercial y control del tráfico aéreo y portuario; incluyendo el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de embarcaciones;
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-Servicios de aduanas e inmigración, y otros servicios vinculados al comercio exterior.
-Cuidado de menores y educación niveles preescolar, preescolar, primaria y secundaria, así como educación especial.
Esto implicaría, por ejemplo, El fin de las huelgas en las escuelas de Mendoza.. Si bien casi no hubo medidas contundentes por el tema Aula, sí las hubo (y muchas de ellas “infinitas”) en el escuelas de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) que ahora a partir de la nueva legislación, deben garantizar la impartición de clases al menos en un 75%.
Escuela Martín Zapata, dependiente de la UNCuyo.
Otra novedad del DNU de Milei es que prepara un nueva categoríade “actividades de trascendental importancia”que debe prestar un servicio mínimo de cincuenta%. Entre estos, hay bancos, por lo que las medidas contundentes llevadas a cabo por el sindicato no pueden conducir al cierre de las sucursales; En todo caso, deberán operar con la mitad de empleados.
Dentro de este listado destaca el transporte, en todas sus modalidades. Por lo tanto, la camioneros Ya no podrán “detener al país”. Él servicio de tren No se puede interrumpir al 100%, algo que se repite a diario en el AMBA. Lo mismo con el servicio. colectivos. En todos estos casos, deberán garantizar que el 50% de las unidades.
La lista de “actividades de trascendental importancia” que deben garantizar un beneficio del 50%:
-Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
-El transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercancías a través de los distintos medios utilizados para este fin;
-Servicios de radio y televisión;
-Actividades industriales continuas, incluida la producción de acero y aluminio, la actividad química y la actividad cementera;
-Industria alimentaria en toda su cadena de valor;
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-La producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correo, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agrícola y su cadena de valor;
La capacidad de protesta de Moyano y Camioneros está disminuida.
-Banca, servicios financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y comercio electrónico;
-La producción de bienes y/o servicios de cualquier actividad, que estuvieran afectados por compromisos de exportación.
Capítulo IX del DNU: