En eso DNU que el Presidente Milei firmó junto a los Ministros, Hay un capítulo entero dedicado a desregulación del empleo. Se trata de media docena de Leyes de las que se derogan algunos artículos o se modifican o añaden otros.
Las leyes que se modifican son: 24013 Empleo; 25.013 de Reforma Laboral; el de Compensación Laboralque queda totalmente derogada (es una ley de tres artículos que otorgaba doble indemnización a los empleados no registrados y un 50% más en el cómputo si el caso llegaba a juicio), no significa que no habrá indemnización.
También Se modifican leyes de Prevención de Evasión Fiscalel de Trabajo Agrario, el de Servicio Doméstico, el de Contratos de trabajo, el de las Asociaciones Sindicales, el de Acuerdos colectivos, el del Régimen de Teletrabajo y el que establece quiénes son los trabajadores esenciales.
Milei anunció este miércoles la desregulación más importante de los últimos 20 años
Algunos cambios clave incluyen modificación del artículo 7 de la Ley del Trabajo, definiendo específicamente las condiciones para considerar registrado un contrato o relación laboral. Establece un Nuevo proceso de registro más ágil y electrónico. Además, se incorporan nuevos artículos (7 bis, 7 ter, 7 quiter) que detallan las acciones que puede emprender el trabajador en caso de falta de registro laboral. El inciso (i) adicionado al artículo 114 contempla la extinción por mutuo acuerdo de las partes como situación legal de desempleo.
Los cambios más importantes:
A favor del trabajador: Respecto a las reformas a las leyes vigentes, se introdujo un artículo aclarando que Se aplica el principio de “la norma más favorable para el trabajador”. En este sentido, aclara que cuando exista duda “en casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla resolverán en la forma más favorable para el trabajador, cuando hayan agotado todos los medios de investigación a su alcance”. ”
Periodo de prueba: se extiende como máximo a 8 meses Durante este período, la relación laboral puede extinguirse “sin expresión de causa, sin derecho a indemnización por la extinción, pero con la obligación de preaviso”. También impone normas como que no se puede contratar más de una vez a un mismo trabajador aprovechando el periodo de prueba, lo que “se considerará abusiva la conducta del empresario que contrata sucesivamente a diferentes trabajadores para el mismo puesto de trabajo de carácter permanente”, que durante el período el trabajador goce de derechos sindicales, que deba pagar las cotizaciones a la Seguridad Social y que el trabajador tenga derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidentes o enfermedades de trabajo.
Recibo electrónico: Se podrá entregar un recibo de sueldo electrónico que deberá contener todos los datos de los recibos vigentes, pero también deberá mostrar el total de “contribuciones pagadas por el empleador por disposición legal”.
Licencia de maternidad: La ley se modificó en el sentido de que, de los 90 días de licencia, antes la gestante sólo podía reducir el tiempo previo al parto a 30 días y ahora puede reducirlo a 10 y reservar el resto de los días para después del parto. La modificación también introduce el término “persona embarazada”, que no apareció en el artículo anterior.
El texto introduce el concepto de “persona embarazada”
Causa justa: Se considera causa justa para despedir a un trabajador cuando sus acciones insultan el trabajo. Entre estos insultos están previstos los participación en bloqueos o incautaciones de establecimientoscuando se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, cuando impide u obstruye total o parcialmente la entrada o salida de personas y/o cosas al establecimiento, cuando se causen daños a personas o cosas o se conserven indebidamente. Aclara que previo al despido, el empleador deberá informar al trabajador para que cese la conducta abusiva, excepto en caso de daños previstos a personas o cosas.
Compensaciones: se calculan de la misma manera, pero se añade la posibilidad de que mediante un convenio colectivo, “las partes puedan sustituir el actual régimen retributivo por un fondo o sistema de terminación laboral cuyo costo será siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá exceder del OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable.” Además, los empleadores podrán optar por contratar un sistema de capitalización privada a su costo“, para resolver la indemnización prevista en este artículo y/o la suma libremente pactada entre las partes en caso de separación de mutuo acuerdo.”
Asambleas o Congresos Sindicales: Todos los derechos se mantienen con la aclaración de que Se prohíbe “afectar la libertad de trabajo de quienes no cumplan una medida de fuerza”.mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar un bloqueo o apoderarse de un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente la entrada o salida de personas y/o cosas al establecimiento; causa daño a personas o cosas bienes de la empresa o de terceros ubicados en el establecimiento (instalaciones, mercancías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o reteniéndolos indebidamente.
Trabajadores independientes y MicroPymes: La modificación más importante es que Un trabajador independiente podrá tener hasta CINCO (5) otros trabajadores independientes para llevar a cabo un emprendimiento productivo y podrá beneficiarse de una régimen especial unificado para regular el Poder Ejecutivo Nacional. “Lo mismo está basado en “relación autónoma, sin ningún vínculo de dependencia entre ellos.”
Seguro de servicios esenciales: Serán considerados servicios esenciales (que en el caso de acciones sindicales deberán garantizar una mínimo de 75% de beneficio)a las siguientes actividades:
a. Servicios de salud y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
C. Servicios de telecomunicaciones, incluidos Internet y comunicaciones por satélite;
d. El aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y puerto; incluyendo el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de embarcaciones;
y. servicios de aduanas y migraciones, y otros vinculados al comercio exterior; y
F. cuidado infantil y educación niveles preescolar, preescolar, primaria y secundaria, así como educación especial.
Si bien se consideran “de importancia trascendental”y deben asegurar una cobertura del 50% del servicio a lo siguiente:
a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercancías a través de los distintos medios utilizados para este fin;
C. Servicios de radio y televisión;
d. Actividades industriales continuas, incluida la producción de acero y aluminio, la actividad química y la actividad cementera;
y. Industria alimentaria en toda su cadena de valor;
F. La producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correo, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agrícola y su cadena de suministro. valer;
gramo. El banca, servicios financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de cualquier actividad, que se vieron afectados por compromisos de exportación.
Los bancos deberán garantizar una cobertura del 50% de los servicios